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Thursday, November 21st, 2024
the Week of Proper 28 / Ordinary 33
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Bible Commentaries
El Comentario Bíblico del Expositor El Comentario Bíblico del Expositor
Declaración de derechos de autor
Estos archivos están en el dominio público.
Texto cortesía de BibleSupport.com. Usado con permiso.
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Texto cortesía de BibleSupport.com. Usado con permiso.
Información bibliográfica
Nicoll, William R. "Comentario sobre Leviticus 25". "El Comentario Bíblico del Expositor". https://www.studylight.org/commentaries/spa/teb/leviticus-25.html.
Nicoll, William R. "Comentario sobre Leviticus 25". "El Comentario Bíblico del Expositor". https://www.studylight.org/
Whole Bible (27)Individual Books (2)
Versículos 1-55
EL AÑO SABÁTICO Y EL JUBILEO
Levítico 25:1
EL sistema de tiempos sabáticos que se repiten anualmente, como se da en el capítulo 23, culminó en el séptimo mes sabático. Pero este notable sistema de sabatismos se extendió aún más, y además del sagrado séptimo día, la séptima semana y el séptimo mes, incluía también un séptimo año sabático; y más allá de eso, como la máxima expresión de la idea sabática, después del séptimo siete de años, vino el sagrado quincuagésimo año, conocido como el jubileo. Y la ley concerniente a estos dos últimos períodos se registra en este capítulo veinticinco de Levítico.
Primero ( Levítico 25:1 ), se da la ordenanza del séptimo año sabático, con las siguientes palabras: "Cuando entréis en la tierra que yo os doy, la tierra guardará sábado para el Señor. Seis años sembrarás tu campo, y seis años podarás tu viña y recogerás sus frutos; pero el séptimo año será día de reposo para la tierra, día de reposo para el Señor; no sembrarás tu campo. ni podarás tu viña. Lo que de tu mies crezca por sí solo, no segarás, ni recogerás uvas de tu vid desnuda: será un año de reposo solemne para la tierra ".
Este año sagrado se describe aquí como un día de reposo para la tierra para el Señor, un día de reposo; es decir, un sábado en un sentido especial y eminente. Sin embargo, no se ordenaron reuniones religiosas públicas ni se prohibió ningún tipo de trabajo. Fue estrictamente un año de descanso para la tierra y para la gente en la medida en que esto estaba involucrado en ese hecho. No había que sembrar ni cosechar, ni siquiera de lo que pudiera crecer por sí mismo; ni poda de viñedos ni árboles frutales, ni recolección de sus frutos. Esta reglamentación implicó, por tanto, la suspensión total de la mano de obra agrícola durante todo este período.
Se ordenó además ( Levítico 25:6 ) que durante este año el producto espontáneo de la tierra debería ser igualmente gratuito para todos, tanto hombres como bestias:
El sábado de la tierra será por comida para ti, para ti, para tu siervo, para tu sierva, para tu jornalero, y para tu extranjero que mora contigo, y para tu ganado, y para las bestias que están en tu tierra, todo lo que produzca será para alimento ".
Que esto no puede considerarse como una mera regulación de carácter comunista, diseñado simplemente para afirmar la igualdad absoluta de todos los hombres en el derecho al producto de la tierra, es evidente por el hecho de que las bestias también están incluidas en los términos de la ley. . El objeto era bastante diferente, como veremos en breve.
Que se considere posible que todo un pueblo pueda vivir así del producto espontáneo de un grano auto sembrado puede parecernos increíble a los que habitamos en tierras menos propicias; y, sin embargo, los viajeros nos dicen que en la Palestina de hoy, con su suelo fértil y clima agradable, los diversos granos alimenticios se propagan continuamente sin cultivo; y que también en Albania se obtienen a veces dos y tres cosechas sucesivas como resultado de una siembra.
De modo que, incluso aparte de la bendición especial que el Señor les prometió si obedecían este mandamiento, el suministro de al menos las necesidades de la vida era posible gracias al producto espontáneo del sábado de la tierra. Aunque menos de lo habitual, fácilmente podría ser suficiente. Deuteronomio 15:1 , también se ordena que el séptimo año sea "un año de liberación" para el deudor; no en lo que respecta a todas las deudas, sino únicamente a los préstamos; ni, al parecer, que incluso éstos debían ser liberados en forma absoluta, sino que durante el séptimo año el crédito del acreedor iba a quedar en suspenso.
Naturalmente, la reglamentación puede considerarse como consecuencia de esta ley fundamental relativa al sábado de la tierra. Como los ingresos del año son mucho menores de lo habitual, el deudor, presumiblemente, a menudo puede tener dificultades para pagar; de ahí esta restricción al cobro de deudas durante este período.
El pensamiento central de esta ordenanza es, entonces, que el derecho del hombre sobre la tierra y su producto, originalmente concedido por Dios, durante este año sabático, volvió al Dador; quien, de nuevo, al ordenar la suspensión para este año de todos los derechos exclusivos de los individuos sobre la producción de sus haciendas, colocó, por tanto tiempo, a ricos y pobres en absoluta igualdad en cuanto a medios de sustento.
Versículos 8-12
EL JUBILEO
Levítico 25:8
Y te contarás siete sábados de años, siete veces siete años; y te serán días de siete sábados de años, cuarenta y nueve años. el mes séptimo; en el día de la expiación enviaréis trompeta por toda vuestra tierra. Y santificaréis el año cincuenta, y proclamaréis libertad en toda la tierra a todos sus habitantes; será un jubileo para vosotros; y cada uno volverá a su posesión, y cada uno volverá a su familia.
Este año cincuenta os será de jubileo: no sembraréis, ni segaréis lo que en él brote, ni recogeréis en él las uvas de las viñas desnudas. Porque es un jubileo; santo será para vosotros; comeréis de sus frutos del campo ".
El resto de este capítulo, Levítico 25:8 , está ocupado con esta ordenanza del año jubilar; una observancia absolutamente sin paralelo en ninguna nación, y que tiene que ver con la solución de algunos de los problemas sociales más difíciles, no solo de esa época, sino también de la nuestra. Siete semanas de años, cada una terminando con el año sabático de descanso solemne de la tierra, debían contarse, i.
mi. , cuarenta y nueve años completos, de los cuales el último fue un año sabático, comenzando, como siempre, con la fiesta de la expiación en el décimo día del séptimo mes. Y luego, cuando, a su expiración, llegó de nuevo el día de la expiación, al comienzo del quincuagésimo año de este cómputo, al final, como parece, del solemne ritual expiatorio del día, en toda la tierra de Israel. la fuerte trompeta debía sonar, proclamando "libertad en toda la tierra a todos sus habitantes". La ordenanza se da en Levítico 25:8 arriba.
Parece que la libertad así proclamada era triple:
(1) libertad para el hombre que, a través de los reveses de la vida, fue desposeído de la herencia familiar en la tierra, de regresar a ella nuevamente;
(2) libertad para todo esclavo hebreo, para que en el jubileo volviera a ser un hombre libre;
(3) la libertad de liberarse del trabajo en el cultivo de la tierra, una característica, en este caso, aún más notable que en el año sabático, porque uno de esos años sabáticos acababa de terminar cuando el año jubilar inmediatamente sucedió.
Por qué este año debe llamarse jubileo (Hebreos yobel ) es una cuestión controvertida, sobre la cual los eruditos están lejos de ser unánimes; pero como no tiene importancia práctica, no es necesario entrar en la discusión aquí. Suponer que estas promulgaciones deberían haberse originado, como afirman los críticos radicales, en los días posteriores al exilio, cuando, en las condiciones sociales y políticas existentes, su observancia era imposible, es completamente absurdo.
No solo eso, sino que en vista de la negligencia admitida incluso del año sabático, una ordenanza ciertamente menos difícil de llevar a cabo en la práctica, durante cuatrocientos noventa años de historia de Israel, la suposición de que la ley del jubileo debería haber promulgado por primera vez en cualquier período posterior al mosaico es apenas menos increíble.
Versículos 13-28
EL JUBILEO Y LA TIERRA
Levítico 25:13
"En este año de jubileo cada uno volverá a su posesión. Y si vendes algo a tu prójimo o compras de la mano de tu prójimo, no te agraviarás unos a otros: según el número de años después del jubileo comprarás de tu vecino, y según el número de años de las cosechas te venderá: según la multitud de los años aumentarás su precio, y según la poca de los años rebajarás su precio; porque te vende la cantidad de cosechas.
Y no os injuriaréis unos a otros; mas temerás a tu Dios, porque yo soy el Señor tu Dios. Por tanto, cumpliréis mis estatutos, guardaréis mis juicios y los cumpliréis; y habitaréis en la tierra seguros. Y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta hartaros y habitaréis en ella seguros. Y si dijereis: ¿Qué comeremos el séptimo año? he aquí, no sembraremos ni recogeremos nuestros frutos; entonces yo os mandaré mi bendición en el sexto año, y dará fruto por tres años.
Y sembraréis el octavo año, y comeréis de los frutos, el añejo; hasta el noveno año, hasta que vengan sus frutos, comeréis de la cosecha vieja. Y la tierra no se venderá para siempre; porque mía es la tierra, porque extranjeros y extranjeros sois conmigo. Y en toda la tierra de vuestra posesión otorgaréis redención por la tierra. Si tu hermano se empobrece y vende parte de su posesión, vendrá su pariente vecino y redimirá lo que vendió su hermano.
Y si un hombre no tiene a nadie para redimirlo, y se enriquece y encuentra lo suficiente para redimirlo, entonces que cuente los años de su venta y restituya el excedente al hombre a quien se lo vendió; y volverá a su posesión. Pero si no puede recuperarlo para sí mismo, lo que vendió quedará en manos del que lo compró hasta el año del jubileo; y en el jubileo saldrá, y él volverá a su posesión ".
El resto del capítulo ( Levítico 25:13 ) trata de la aplicación práctica de esta ley del jubileo a varios casos. En Levítico 25:13 tenemos la aplicación de la ley al caso de la propiedad en la tierra; en Levítico 25:29 , a la venta de viviendas; y los versículos restantes ( Levítico 25:35 ) tratan de la aplicación de esta ley a la institución de la esclavitud.
En cuanto al primer asunto, las transferencias de derecho sobre la tierra, éstas en todos los casos debían regirse por el principio fundamental enunciado en el Levítico 25:23 : "La tierra no se venderá a perpetuidad, porque la tierra es mía: porque vosotros extranjeros y peregrinos conmigo ".
Así, en la teocracia no existía la propiedad privada o comunal de la tierra. Así como en algunas tierras hoy el único dueño de la tierra es el rey, así fue en Israel; pero en este caso el Rey era Jehová. De esto se deduce evidentemente, que propiamente hablando, de acuerdo con esta ley, no podría haber tal cosa en Israel como una venta o compra de tierras. Todo lo que cualquier hombre podía comprar o vender era el derecho a sus productos, y eso, de nuevo, sólo por un tiempo limitado; por cada cincuenta años, la tierra debía revertir a la familia a la que originalmente se le había asignado su uso.
De ahí la normativa ( Levítico 25:14 ) sobre tales transferencias del derecho al uso de la tierra. Todos ellos se rigen por el principio simple y equitativo de que el precio pagado por el usufructo de la tierra debía ser exactamente proporcional al número de años que debían transcurrir entre la fecha de la venta y la reversión de la tierra, lo que llevaría a lugar en el jubileo.
Por lo tanto, el precio de dicha transferencia de derecho en el primer año del período jubilar estaría en su máximo, porque la venta cubría el derecho al producto de la tierra durante cuarenta y nueve años; mientras que, por otro lado, en el caso de una transferencia realizada en el cuadragésimo octavo año, el precio habría bajado a una cantidad muy pequeña, ya que solo quedaba por vender el producto de un año de cultivo, y después del siguiente año sabático. año la tierra volvería en el jubileo al poseedor original.
El mandamiento de tener en cuenta este principio, y no equivocarse unos a otros, se hace cumplir ( Levítico 25:17 ) mediante el mandato de hacerlo por temor a Dios; y por la promesa de que si Israel obedece esta ley, habitarán confiados y tendrán abundancia.
En Levítico 25:24 , después de la declaración de la ley fundamental de que la tierra pertenece sólo al Señor, y que deben considerarse simplemente como sus labradores, "peregrinos con Él", se hace una segunda aplicación de la ley. . Primero, se ordena que en todo caso, y sin referencia al año del jubileo, todo terrateniente que por estrés de pobreza se vea obligado a vender el usufructo de su tierra, conservará el derecho a rescatarlo.
Se asumen tres casos. Primero ( Levítico 25:25 ), se ordena que si el pobre ha perdido su tierra y tiene un pariente que la pueda redimir, lo hará. En segundo lugar ( Levítico 25:26 ), si no tiene tal pariente, pero él mismo llega a poder redimirlo, será su privilegio hacerlo.
En ambos casos por igual, "el excedente", es decir, el valor de la tierra para los años que aún quedan hasta el jubileo, por el cual el comprador había pagado, se le devolverá, y luego la tierra se revertirá de inmediato, sin esperar. para el jubileo, al propietario original. El tercer caso ( Levítico 25:28 ) es el del pobre que no tiene parientes que Levítico 25:28 su propiedad y nunca pueda hacerlo él mismo.
En tal caso, el comprador debía retenerla hasta el año del jubileo, cuando la tierra se revertía sin compensación a la familia del pobre que la había transferido. Que esto fue estrictamente equitativo es evidente, cuando recordamos que, de acuerdo con la ley previamente establecida, el comprador sólo había pagado por el valor del producto de la tierra hasta el año jubilar; y cuando hubo recibido su producto para ese tiempo, naturalmente y en estricta equidad terminó su derecho sobre la tierra.
Versículos 29-34
LAS CASAS JUBILEO Y DE VIVIENDA
Levítico 25:29
"Y si un hombre vende una vivienda en una ciudad de los lamentos, podrá redimirla dentro de un año entero después de su venta; durante un año completo tendrá el derecho de redención. Y si no se redime dentro del espacio de Un año completo, la casa que está en la ciudad amurallada le será asegurada para siempre al que la compró, por sus generaciones: no se apagará en el jubileo. serán contados con los campos de la tierra; serán redimidos y saldrán en el jubileo.
Sin embargo, las ciudades de los levitas, las casas de las ciudades de su posesión, pueden los levitas redimir en cualquier momento. Y si alguno de los levitas redimiera [no], la casa vendida y la ciudad de su posesión saldrán en el jubileo; porque las casas de las ciudades de los levitas son posesión de ellos entre los hijos de Israel. Pero el campo de los ejidos de sus ciudades no se venderá; porque es su posesión perpetua ".
En Levítico 25:29 se considera la aplicación de la ordenanza jubilar a la venta de viviendas: primero ( Levítico 25:29 ), a tal venta en el caso de las personas en general; en segundo lugar ( Levítico 25:32 ), a la venta de casas por parte de los levitas.
Bajo el primer epígrafe tenemos en primer lugar la ley en lo que respecta a la venta de viviendas en "ciudades amuralladas"; a la cual se ordena que no se aplique la ley de reversión en el jubileo, y para la cual el derecho de redención sólo tenía validez por un año. La razón obvia para eximir a las casas en las ciudades de la ley de reversión es que la ley tiene que ver solo con tierras que pueden usarse de manera pastoral o agrícola para el sustento del hombre.
Y esto explica por qué, por otro lado, se ordena a continuación ( Levítico 25:31 ) que en el caso de casas en aldeas sin muralla se aplique la ley de redención y reversión en el jubileo, así como a la tierra. Porque los habitantes de las aldeas eran los pastores y cultivadores de la tierra; y la casa se consideró, con razón, como un apego necesario a la tierra, sin el cual su uso no sería posible.
Pero dado que Dios no había asignado ninguna propiedad a los levitas en la distribución original de la tierra, y aparte de sus casas, no tenían posesión ( Levítico 25:33 ), para asegurarlos en el privilegio de una propiedad permanente, como otros disfrutaban en sus tierras, se ordenó que en su caso sus casas, como su única posesión en bienes raíces, fueran tratadas como lo eran las propiedades de los miembros de las otras tribus.
Habiendo sido así determinada y expuesta la relación de la ley jubilar con los derechos personales en la tierra, a continuación ( Levítico 25:35 ) se considera la aplicación de la ley a la esclavitud. Naturalmente, esta sección comienza ( Levítico 25:35 ) con un mandato general de ayudar y tratar con misericordia a cualquier hermano que se haya vuelto pobre.
"Si tu hermano se empobrece, y su mano falla contigo, entonces lo sostendrás; como forastero y como extranjero vivirá contigo. No tomes de él usura ni aumento, sino teme a tu Dios: que tu hermano puede vivir contigo. No le darás tu dinero sobre la usura, ni le darás tus víveres para aumentar ".
El objeto evidente de esta ley es prevenir, en la medida de lo posible, esa extrema pobreza que puede obligar a un hombre a venderse para vivir. La deuda es una carga en cualquier caso, especialmente para un pobre; pero la deuda es la carga más pesada cuando a la deuda original se le suma el pago constante de intereses. Por lo tanto, no meramente "usura" en el sentido moderno de interés excesivo, sino que está prohibido reclamar o tomar interés alguno de cualquier deudor hebreo.
Según el mismo principio, está prohibido tomar un aumento para la comida que se le puede prestar a un hermano pobre; como cuando se deja a un hombre tener veinte fanegas de trigo con la condición de que a su debido tiempo regrese por ellas veintidós. Este mandamiento se hace cumplir ( Levítico 25:38 ) recordándoles de quién han recibido lo que tienen, y en qué términos fáciles, como regalo; de su pacto con Dios, quien es él mismo su seguridad de que al hacerlo no perderán: "Yo soy el Señor tu Dios, que te saqué de la tierra de Egipto para darte la tierra de Canaán, para ser tu Dios . " Por lo tanto, no necesitan recurrir a la exigencia de interés y aumento de sus hermanos pares para ganarse la vida, sino que deben ser misericordiosos, como Jehová su Dios es misericordioso.
Versículos 39-55
EL JUBILEO Y LA ESCLAVITUD
Levítico 25:39
"Y si tu hermano se empobrece contigo y se vende a ti, no le harás servir como siervo; como jornalero y como peregrino, estará contigo; te servirá en el año del jubileo; entonces él y sus hijos con él saldrá de ti, y volverá a su propia familia, y a la posesión de sus padres volverá, porque son mis siervos, que yo saqué. de la tierra de Egipto: no serán vendidos como esclavos.
No lo dominarás con rigor; mas temerás a tu Dios. Y en cuanto a tus siervos y siervas, que tendrás; de las naciones que os rodean, de ellas compraréis siervos y siervas. Y de los hijos de los extranjeros que habitan entre vosotros, compraréis de ellos y de sus familias que están con vosotros, que engendraron en vuestra tierra, y serán vuestra posesión.
Y les haréis heredad para vuestros hijos después de vosotros, para que la posean en posesión; de ellos tomaréis a vuestros siervos para siempre; mas sobre vuestros hermanos, los hijos de Israel, no gobernaréis unos sobre otros con rigor. Y si un extranjero o un extranjero contigo se enriquece, y tu hermano se empobrece junto a él, y se vende al extranjero o al extranjero contigo, o al ganado de la familia del extranjero, después de que sea vendido, puede ser redimido. ; uno de sus hermanos puede redimirlo; o su tío, o el hijo de su tío, puede redimirlo, o cualquier pariente cercano a él de su familia puede redimirlo; o si se enriquece, puede redimirse.
Y contará con el que lo compró desde el año en que se vendió a él hasta el año del jubileo; y el precio de su venta será conforme al número de años; según el tiempo de un jornalero estará con él. Si aún quedan muchos años, según ellos, devolverá el precio de su redención con el dinero por el que fue comprado. Y si quedan pocos años para el año del jubileo, entonces le contará según sus años y devolverá el precio de su redención.
Como siervo contratado de año en año estará con él; no lo dominará con rigor delante de tus ojos. Y si no se redimiera por estos medios, en el año del jubileo saldrá él y sus hijos con él. Porque para mí los hijos de Israel son siervos; son mis siervos que saqué de la tierra de Egipto: yo soy el Señor vuestro Dios.
Incluso con la carga de la deuda aligerada como se mencionó anteriormente, todavía era posible que un hombre pudiera verse reducido a una pobreza tan extrema que se sintiera obligado a venderse a sí mismo como esclavo. De ahí surge la cuestión de la esclavitud y su relación con la ley del jubileo. Bajo este encabezado eran posibles dos casos: el primero, donde un hombre se había vendido a un compañero hebreo ( Levítico 25:39 ); el segundo, donde un hombre se había vendido a un extranjero residente en la tierra ( Levítico 25:47 ).
Con los hebreos y todos los pueblos vecinos, la esclavitud era, y había sido desde la antigüedad, una institución establecida. Considerada simplemente como una cuestión abstracta de moral, podría parecer que el Señor podría haberla abolido de una vez por todas mediante una prohibición absoluta; según la manera en que muchos reformadores modernos lidiarían con males como el tráfico de licores, etc. Pero el Señor era más sabio que muchos de ellos. Como ya se ha señalado, en relación con la cuestión del concubinato, que el derecho no es en todos los casos el mejor que puede ser el mejor intrínseca e idealmente.
Esa ley es la mejor que se puede aplicar mejor en el estado moral real del pueblo y la consiguiente condición de la opinión pública. Así que el Señor no prohibió de inmediato la esclavitud; pero Él ordenó leyes que lo restringirían y modificarían y mejorarían la condición del esclavo dondequiera que se permitiera que existiera la esclavitud; leyes, además, que han tenido tal poder educativo que han desterrado la esclavitud del pueblo hebreo.
En primer lugar, la esclavitud, en el sentido incondicional de la palabra, solo se permite en el caso de los no israelitas. Se declara explícitamente que se les permitió tenerlos como esclavos ( Levítico 25:44 ). Sin embargo, es importante, para formarse una idea correcta de la esclavitud hebrea, observar que, según Éxodo 21:16 , el robo de un hombre se Éxodo 21:16 como delito capital; y la ley también protegía cuidadosamente de la violencia y la tiranía por parte del amo que el esclavo no israelita había obtenido legalmente, incluso decretando su emancipación de su amo en casos extremos de este tipo.
Éxodo 21:20 ; Éxodo 21:26
Con respecto al siervo hebreo, la ley no reconoce ninguna propiedad del amo en su persona; se niega que un siervo de Jehová sea esclavo de otro siervo de Jehová; porque son Sus siervos, ningún otro puede poseerlos ( Levítico 25:42 , Levítico 25:55 ).
Así, mientras que se supone ( Levítico 25:39 ) que un hombre a través del estrés de la pobreza puede venderse a sí mismo a un compañero hebreo como siervo, la venta se considera que afecta solo el derecho del amo a su servicio, pero no a su persona. . "No le harás servir como siervo; como jornalero, y como peregrino, estará contigo".
Además, se dispone en otra parte Éxodo 21:2 que en ningún caso dicha venta tendrá una validez superior a seis años; en el séptimo año el hombre iba a tener el privilegio de salir gratis por nada. Y en este capítulo se agrega un alivio adicional de la esclavitud ( Levítico 25:40 ):
"Él servirá contigo hasta el año del jubileo; entonces saldrá de ti, él y sus hijos con él, y volverá a su propia familia, y a la posesión de sus padres volverá. Porque ellos son Mi siervos que saqué de la tierra de Egipto; no serán vendidos como esclavos ".
Es decir, si sucedía que antes de que se completaran los seis años de su servicio prescrito, llegara el año del jubileo, estaría exento de la obligación de prestar servicio durante el resto de ese período.
Los versículos restantes de esta parte de la ley ( Levítico 25:44 ) establecen que el israelita puede tomar para sí siervos de "los hijos de los extranjeros" que moran entre ellos; y que a tales personas no se les aplicará la ley de liberación periódica. Estos son "siervos para siempre". "Les haréis heredad a vuestros hijos después de vosotros, en posesión; de ellos tomaréis a vuestros siervos para siempre".
Hay que tener en cuenta que incluso en tales casos se aplicaría la ley que ordenaba el trato bondadoso de todos los extranjeros en la tierra Levítico 19:33 ; de modo que incluso donde se permitía la esclavitud permanente se colocaba bajo una restricción humanizadora.
En Levítico 25:47 se retoma, finalmente, el caso en el que un israelita pobre debería haberse vendido como esclavo a un extranjero residente en la tierra. En todos estos casos se ordena que el dueño del hombre reconozca el derecho de redención. Es decir, era el privilegio del hombre mismo, o de cualquiera de sus parientes cercanos, librarlo de la esclavitud.
Sin embargo, en tales casos se impone una compensación al propietario según el número de años que falten para el próximo jubileo, momento en el que estaría obligado a liberarlo ( Levítico 25:54 ), ya sea redimido o no. Así leemos ( Levítico 25:50 ):
"Con el que lo compró contará desde el año en que se vendió a él hasta el año del jubileo; y el precio de su venta será conforme al número de años; conforme al tiempo de un jornalero será con él. Si aún quedan muchos años, según ellos devolverá el precio de su redención con el dinero por el que fue comprado. Y si quedan pocos años para el año del jubileo, entonces contará con él; conforme a sus años devolverá el precio de su redención. Como siervo contratado año tras año estará con él ".
Además, se ordena ( Levítico 25:53 ) que el dueño del israelita, mientras permanezca en cautiverio, "no lo dominará con rigor"; y al agregar las palabras "en tus ojos" se da a entender que Dios haría responsable a la nación colectiva de asegurarse de que ningún extranjero ejerciera opresión sobre ninguno de sus hermanos esclavizados.
A lo que también hay que agregar, finalmente, que el reglamento para la liberación del esclavo preveía cuidadosamente el mantenimiento de la relación familiar. Las familias no debían ser partidas en la emancipación del jubileo: el hombre que salía libre debía llevarse a sus hijos con él ( Levítico 25:41 , Levítico 25:54 ).
Sin embargo, en el caso en el que su amo le había dado la esposa, ella y sus hijos permanecieron en servidumbre después de su emancipación en el séptimo año; pero, por supuesto, sólo hasta que cumpliera los siete años de servicio. Pero si el esclavo ya tenía a su esposa cuando se convirtió en esclavo, entonces ella y sus hijos salieron con él en el séptimo año. Éxodo 21:3 El contraste en el espíritu de estas leyes con el de la institución de la esclavitud como existía anteriormente en los Estados del Sur de América y en otras partes de la cristiandad, es obvio.
Éstos eran, pues, los reglamentos relacionados con la aplicación de la ordenanza del año jubilar a los derechos de propiedad, ya sea sobre bienes inmuebles o sobre esclavos. Con respecto al cese del cultivo de la tierra que estaba prescrito para el año, la ley era esencialmente la misma que para el año sabático, excepto que, aparentemente, el derecho de propiedad sobre los productos espontáneos de la tierra, que era en suspenso en el primer caso, hasta ahora se reconoció en el segundo que a cada hombre se le permitía "comer del campo el aumento del año jubilar" ( Levítico 25:12 ).
OBJETOS PRÁCTICOS DEL AÑO SABÁTICO Y DERECHO JUBILEO
Tal fue esta extraordinaria legislación, semejante a la que se buscará en vano en cualquier otro pueblo. De hecho, es cierto que, en algunos casos, los legisladores antiguos decretaron que la tierra no debería ser enajenada permanentemente, o que los individuos no deberían poseer más de una cierta cantidad de tierra. Así, por ejemplo, a los lacedemonios se les prohibió vender sus tierras, y los dálmatas solían redistribuir sus tierras cada ocho años.
Pero leyes como estas sólo presentan coincidencias accidentales con características únicas del año jubilar; un acuerdo que debe ser explicado por el hecho de que el objetivo de tales legisladores era, en tanto, el mismo que el del código hebreo, que buscaban así protegerse contra acumulaciones excesivas de propiedad en manos de individuos, y las consecuentes grandes desigualdades en la distribución de la riqueza que, en todas las tierras y épocas, y nunca más claramente que en la nuestra, se han visto plagadas de los más graves peligros para los más altos intereses de la sociedad. Más allá de este único punto buscaremos en vano en la historia de cualquier otro pueblo una analogía con estas leyes relativas al año sabático y jubilar.
¿Cuál fue el objeto inmediato de esta notable legislación? No es irrelevante observar que en cuanto a la prescripción de un descanso periódico a la tierra, la ciencia agrícola reconoce que esto es una ventaja, especialmente en lugares donde puede ser difícil obtener fertilizantes para el suelo en cantidad adecuada. Pero no se puede suponer que este fuera el objeto principal de estas ordenanzas, ni siquiera en lo que respecta a la tierra.
No nos equivocaremos al considerarlos como la intención, como todos en el sistema levítico, de hacer que Israel sea en realidad, lo que fueron llamados a ser, un pueblo santo, es decir , plenamente consagrado al Señor. No es difícil percibir la relación de estas leyes con este fin.
En primer lugar, la ley del año sabático y el jubileo fue una lección impresionante en cuanto a la relación de Dios con lo que los hombres llaman su propiedad; y, en particular, en cuanto a Su relación con la propiedad del hombre en la tierra. Por medio de estas ordenanzas, todo israelita debía recordar de la manera más impresionante que la tierra que cultivaba, o en la que alimentaba a sus rebaños y vacas, no le pertenecía a sí mismo, sino a Dios.
Así como Dios le enseñó que su tiempo le pertenecía, al reclamar la consagración absoluta a sí mismo de cada séptimo día, aquí le recordó a Israel que la tierra le pertenecía, al afirmar un reclamo similar sobre la tierra cada siete días. año, y dos veces en un siglo durante dos años seguidos.
Nadie pretenderá que la ley del año sabático o del jubileo sea vinculante para las comunidades ahora. Pero es una cuestión para nuestro tiempo si el principio básico sobre la relación de Dios con la tierra, y por consecuencia necesaria el derecho del hombre sobre la tierra, que es fundamental para estas leyes, no es en su propia naturaleza de fuerza perpetua. Seguramente, no hay nada en las Escrituras que sugiera que la propiedad de la tierra por parte de Dios se limitara a la tierra de Palestina, o a esa tierra solo durante la ocupación de Israel.
En lugar de esto, Jehová en todas partes se representa a Sí mismo como habiendo dado la tierra a Israel y, por lo tanto, por implicación necesaria, tiene un derecho similar sobre ella mientras los cananeos aún vivían en ella. Nuevamente, se dice que el propósito del trato de Dios con Egipto es que el Faraón conozca esta misma verdad: que la tierra (o la tierra) era del Señor; Éxodo 9:29 y en Salmo 24:1 se afirma, como una verdad amplia, sin salvedades ni restricciones, que la tierra es del Señor, así como lo que la llena.
Es cierto que en ninguno de estos pasajes se sugiere que la relación de Dios con la tierra o con la tierra sea diferente de Su relación con otras propiedades; pero tiene la intención de enfatizar el hecho de que en el uso de la tierra, como de todo lo demás, debemos considerarnos a nosotros mismos como mayordomos de Dios, y mantenerla y usarla como una confianza de Él.
La relación vital de esta gran verdad con las cuestiones candentes de nuestros días sobre los derechos de los hombres en la tierra es evidente. De hecho, no determina cómo se debe tratar la cuestión de la tierra en ningún país en particular, pero sí resuelve que si en estos asuntos actuamos en el temor de Dios, debemos mantener este principio firmemente ante nosotros, que, principalmente, la tierra pertenece al Señor y debe usarse en consecuencia.
Cómo, de hecho, Dios ordenó que se usara la tierra, en el único caso en que Él se ha condescendido a ordenar el gobierno político de una nación, ya lo hemos visto, y ahora lo consideraremos más a fondo.
Es obvio que el efecto natural y, por lo tanto, intencionado de estas regulaciones, si se obedecieran, habría sido imponer un control constante y poderoso sobre la codicia natural y la codicia de ganancia del hombre. Cada séptimo año, el hebreo debía hacer una pausa en su afán por la riqueza, y durante un año entero debía renunciar incluso a su derecho ordinario a los productos espontáneos de sus campos; cuyo año de abstinencia de sembrar y cosechar una vez cada cincuenta años se duplicó.
Agregue a esto la estricta prohibición de prestar dinero con intereses a un compañero israelita, y podemos ver cuán de largo alcance y efectividad, si se obedecen, podrían ser tales regulaciones para restringir esa codicia insaciable de riquezas que crece cada vez más por lo que lo alimenta.
Una vez más; la ley del año sabático y el jubileo se adaptaron para servir también como una disciplina singularmente poderosa en esa fe en Dios que es el alma de toda religión verdadera. De esta manera práctica, a todo hebreo se le debía enseñar que "no sólo de pan vive el hombre, sino de toda palabra que sale de la boca de Dios". La lección es siempre difícil de aprender, aunque no por ello menos necesaria.
Este pensamiento se alude en Levítico 25:20 , donde se supone que un hombre podría plantear la objeción muy natural a estas leyes, "¿Qué comeremos el séptimo año?" A lo que se da la respuesta, con referencia incluso al caso extremo del año jubilar: "En el sexto año os mandaré mi bendición, y dará fruto durante los tres años; hasta el noveno año comeréis la vieja tienda ".
Pero probablemente el objetivo más prominente e importante de las regulaciones de este capítulo fue asegurar, en la medida de lo posible, la distribución equitativa de la riqueza, evitando acumulaciones excesivas de tierra o de capital en manos de unos pocos, mientras que la masa debería hacerlo. hundirse en la pobreza. Es cierto que estas leyes, si se hubieran cumplido, habrían tenido un efecto maravilloso a este respecto. En cuanto al capital, todos sabemos que un factor importante en la producción de riqueza es la acumulación de intereses sobre préstamos, especialmente cuando el interés se capitaliza constantemente.
No cabe duda de su inmenso poder como instrumento para enriquecer a la vez al prestamista y empobrecer proporcionalmente al prestatario. Pero entre los israelitas, estaba prohibido recibir intereses o su equivalente. Otra causa principal de la riqueza excesiva de los individuos entre nosotros, como en todas las edades, es la adquisición a perpetuidad por parte de individuos de una cantidad desproporcionada de tierras públicas.
La condición de las cosas en el Reino Unido es familiar para todos, con su efecto inevitable sobre la condición de grandes masas de personas; y en partes de los Estados Unidos hay indicios de una tendencia similar que trabaja hacia la desventaja similar de muchos pequeños terratenientes y cultivadores. Pero en Israel, si estas leyes se llevaran a cabo, tal estado de cosas, tan a menudo presenciado entre otras naciones, se volvería imposible para siempre.
La propiedad individual de la tierra misma estaba prohibida; a ningún hombre se le permitió más que un derecho de arrendamiento; ni podría, incluso añadiendo mucho a sus contratos de arrendamiento, aumentar su riqueza indefinidamente, para transmitir una fortuna a sus hijos, para aumentarla aún más mediante un proceso similar en las generaciones siguientes y sucesivas; porque cada cincuenta años llegaba el jubileo, y cualquier arrendamiento que pudiera haber adquirido de hermanos menos afortunados, volvía incondicionalmente al propietario original o sus herederos legales.
Por impracticables que puedan parecernos tales arreglos en las condiciones de la vida moderna, hay que confesar que en el caso de una nación que recién comienza su carrera en un nuevo país, como era Israel en ese momento, no se puede pensar en nada. Es más probable que sea eficaz para asegurar, junto con un cuidadoso respeto a los derechos de propiedad, una distribución equitativa de la riqueza entre la gente, que la legislación que se nos presenta en este capítulo.
Merece ser notado especialmente por la equidad exacta que se distinguen las leyes. Si bien, por un lado, se hicieron imposibles las acumulaciones excesivas, ya sea de capital o de tierra, aquí no hay nada del comunismo destructivo defendido por muchos en nuestros días. Estas leyes no dan importancia a la pereza; porque si un hombre, por indolencia o vicio, se ve obligado a vender su derecho sobre su tierra, no tiene la seguridad de volver a obtenerlo hasta el jubileo; es decir, en promedio, durante su vida laboral.
Por otro lado, se dio aliento a la industria, ya que un hombre ahorrativo podría, mediante la compra de propiedades arrendadas, aumentar materialmente su riqueza y comodidad en la vida. Y el efecto sobre la herencia es evidente. Por un lado, no podría haber herencia de fortunas tan colosales y descuidadas como es posible en nuestros estados modernos; sin duda, en muchos casos, ninguna bendición para los herederos; y tampoco, por otro lado, podría haber herencia de pobreza desesperada y degradante.
Un hombre podría haber tenido un padre indolente o vicioso, que hubiera perdido así la propiedad de la tierra; pero mientras que el padre sin duda sufriría la pobreza merecida durante su vida activa, el joven, cuando regresara el jubileo y la herencia paterna perdida volviera a él, tendría la oportunidad de ver si no podía, con la experiencia de su padre ante él como una advertencia, hazlo mejor y recupera la fortuna de la familia. En todo caso, no comenzaría la obra de la vida cargada, como las multitudes entre nosotros, con una carga aplastante y casi inamovible de pobreza.
Es cierto, sin duda, que estas leyes no son moralmente vinculantes ahora; y no es menos cierto, probablemente, que al fallar, como lo hicieron, en asegurar la observancia en Israel, tales leyes, incluso si se promulgaran, no podrían en nuestros días ser prácticamente llevado a cabo más que entonces. Sin embargo, podemos decir con seguridad que la intención y el objetivo de estas leyes en lo que respecta a la distribución equitativa de la riqueza en la comunidad debería ser el objetivo de toda legislación sabia ahora.
Es cierto que todo buen gobierno debe buscar por todas las vías justas y equitativas evitar la formación en la comunidad de clases, ya sea de los excesivamente ricos o de los excesivamente pobres. La igualdad absoluta a este respecto es, sin duda, inalcanzable, y en un mundo destinado a fines de formación moral y disciplina eran incluso indeseables; pero la riqueza extrema o la pobreza extrema son, sin duda, males cuya prevención bien pueden dar nuestros legisladores.
Sólo hay que tener en cuenta también que estas leyes hebreas nos enseñan de forma no menos clara que este fin sólo debe buscarse de tal manera que, por un lado, no se dé importancia a la pereza y al vicio, ni a la pereza y al vicio. el otro, negar al virtuoso y trabajador la ventaja que merecen la industria y la virtud, de riqueza adicional, comodidad y exención de trabajos penosos y penosos.
En estrecha relación con todo esto, se observará que toda esta legislación, al tiempo que protege los derechos de los ricos, está evidentemente inspirada por la misma consideración misericordiosa por los pobres que marca la ley levítica en todas partes. Porque en todas estas regulaciones se asume que todavía habría pobres en la tierra; pero la ley aseguró a los pobres grandes mitigaciones de la pobreza. Cada siete años, el producto de la tierra debía ser gratuito para todos; si uno era pobre, su hermano debía sostenerlo; al prestarlo, no debía añadir a la deuda el peso de los intereses o el aumento.
Y luego estaba para el pobre la seguridad siempre presente, que por sí sola quitaría la mitad de la amargura de la pobreza, de que con la llegada del jubileo los niños al menos tendrían una nueva oportunidad y comenzarían la vida en igualdad, en respeto de la herencia en la tierra, con los hijos de los más ricos. Y cuando recordamos la estrecha relación entre la pobreza extrema y toda variedad de delitos, es evidente que toda la legislación se adapta tan admirablemente a la prevención del delito como a la pobreza abyecta y desesperada.
Bien podría usar Asaf las palabras que emplea, con evidente alusión al sonido de la trompeta que marcó el comienzo del jubileo: "¡Feliz el pueblo que conoce el sonido gozoso!" es decir, que tengan la bendita experiencia del jubileo, ese supremo sabático terrenal del pueblo de Dios.
Lo más significativo y lleno de instrucción, no menos para nosotros que para Israel, fue la ordenanza de que tanto el año sabático como el jubilar debían fecharse desde el día de la Expiación. Fue cuando, habiendo completado el rito solemne de ese día, el sumo sacerdote se vistió de nuevo con sus hermosas vestiduras y salió, habiendo hecho expiación por todas las transgresiones de Israel, que se tocaría la trompeta del jubileo.
Así se le recordó a Israel de la manera más impresionante posible que todas estas bendiciones sociales, civiles y comunitarias eran posibles sólo con la condición de reconciliarse con Dios a través de la sangre expiatoria; Expiación en el sentido más elevado y pleno, que debería llegar hasta el Lugar Santísimo, y colocar la sangre sobre el mismísimo propiciatorio de Jehová. Esto es cierto todavía, aunque las naciones aún tienen que aprenderlo.
La salvación de las naciones, no menos que la de las personas, está condicionada por la comunión nacional con Dios, asegurada mediante la gran expiación del Señor. Hasta que las naciones no aprendan esta lección, no podemos esperar que se eliminen los clamorosos males de la tierra, o que las cuestiones de la propiedad, la tenencia de la tierra, el capital y el trabajo se resuelvan justa y felizmente.
SIGNIFICADO TÍPICO DE LOS AÑOS SABÁTICO Y JUBILEO
Pero no debemos olvidar que el año sabático y el año del jubileo, que siguen al séptimo siete de años, son los dos últimos miembros de un sistema sabático de períodos septenarios, es decir, el día de reposo del séptimo día, la fiesta de Pentecostés, siguiente la expiración de la séptima semana de la Pascua, y luego el séptimo mes aún más sagrado, con sus dos grandes fiestas, y el día de la expiación interviniendo.
Pero, como hemos visto, tenemos una buena autoridad bíblica para considerar todos estos como típicos. Cada uno en sucesión saca a relucir otra etapa o aspecto de la gran redención mesiánica, en una revelación progresiva que se desarrolla históricamente. En todos estos por igual hemos podido rastrear pensamientos relacionados con la idea sabática, como apuntando hacia el descanso final, la redención y la restauración consumada.
el sabático que queda para el pueblo de Dios. A estos períodos sabáticos precedentes estos dos últimos están estrechamente relacionados. Ambos comenzaron por igual en el gran día de la expiación, en el cual todo Israel debía afligir sus almas en penitencia por el pecado; y en ese día ambos comenzaron cuando el sumo sacerdote salió de dentro del velo, donde, desde el momento de su ofrenda por el pecado, había estado escondido de la vista de Israel por un tiempo; y ambos entraron por igual con un toque de trompeta.
Difícilmente nos equivocaremos si vemos en ambos, primero en el año sabático, y aún más claramente en el año del jubileo, un presagio profético en el tipo de ese arrepentimiento final de los hijos de Israel en los últimos días, y su consiguiente restablecimiento en su tierra, que los profetas tan completa y explícitamente predicen. En ese día volverán, como atestiguan los profetas, cada uno a la tierra que el Señor dio por heredad a sus padres.
De hecho, se podría decir con verdad que incluso la restauración menor de Babilonia estaba prefigurada en esta ordenanza; pero, sin duda, su principal y suprema referencia debe ser a esa mayor restauración aún en el futuro, de la que leemos, por ejemplo, en Isaías 11:11 , cuando "el Señor volverá a extender Su mano por segunda vez para recobrar el remanente de su pueblo, que quedará, de Asiria, de Egipto y de las islas del mar ".
Pero la referencia típica de estos años sagrados de sabático va más allá de lo que pertenece solo a Israel. Porque no solo, según los profetas y apóstoles, habrá una restauración de Israel, sino también, como el apóstol Pedro declaró a los judíos, Hechos 3:19 estrechamente relacionado con esto y consecuentemente con esto, una "restauración de todas las cosas.
"Y es en esta gran, final y sumamente gloriosa restauración del tiempo del fin que reconocemos el antitipo último de estas temporadas sabáticas. Cuando se leen a la luz de predicciones posteriores, parecen apuntar con singular distinción hacia lo que, de acuerdo con la Santa Palabra, será cuando Jesucristo, el Sumo Sacerdote celestial, salga de entre el velo; cuando suene la última trompeta, y Aquel que fue "una vez ofrecido para llevar los pecados de muchos" aparecerá como un segunda vez, sin pecado, a los que esperan en Él, para salvación. Hebreos 9:28
Incluso al comienzo del Pentateuco Génesis 3:17 se enseña explícitamente que debido al pecado de Adán, la maldición de Dios, de alguna manera misteriosa, cayó incluso sobre la creación material terrenal. Leemos que el Señor dijo a Adán: "Maldita será la tierra por tu causa; con trabajo comerás de ella todos los días de tu vida; espinos y cardos te producirá; y comerás la hierba de el campo; con el sudor de tu rostro comerás el pan, hasta que vuelvas a la tierra.
"Es a causa del pecado, entonces, que el hombre está condenado al trabajo, fatigado e imperfectamente retribuido por una tierra que no lo desea. Inmediatamente ante nosotros se encuentra que tanto el año sabático como el año del jubileo, por la ordenanza relativa al resto de la tierra , y la promesa especial de suficiencia sin agotar el trabajo, implicó para Israel una suspensión temporal de la plena operación de esta maldición. Por lo tanto, la ordenanza apunta inequívocamente de manera profética a lo que el Nuevo Testamento predice explícitamente: la llegada de un día en que, con hombre redimido, la naturaleza material también compartirá la gran liberación.
En una palabra, en el año sabático, y en una forma aún más elevada en el año del jubileo, tenemos como símbolo la maravillosa verdad que en el lenguaje más didáctico es formalmente declarada por el Apóstol Pablo en estas palabras: Romanos 8:19
"La ardiente expectativa de la creación aguarda la revelación de los hijos de Dios. Porque la creación fue sujeta a vanidad, no por su propia voluntad, sino por causa de quien la sujetó, con la esperanza de que la creación misma también será liberados de la esclavitud de la corrupción a la libertad de la gloria de los hijos de Dios. Porque sabemos que toda la creación a una gime y sufre dolores de parto hasta ahora ".
El año jubilar contenía en tipo todo esto y más. Donde el año sabático había señalado típicamente sólo a un próximo resto de la tierra de la maldición primigenia, el jubileo, cayendo, no en un séptimo, sino en un octavo año, siguiendo inmediatamente al séptimo sabático, también apuntaba a la permanencia de este bendita condición. Es la fiesta, por eminencia, de la nueva creación, del paraíso completamente y para siempre restaurado.
Además, al caer en el año cincuenta, y por lo tanto en un octavo año del calendario sabático, el jubileo era para la semana de los años como el día del Señor para la semana de los días. Así, es la fiesta de la resurrección. Esto está tan claramente presagiado en el tipo como en el otro. Porque en el año del jubileo no solo descansaría la tierra, sino que todo esclavo debía ser liberado y volver a su herencia y a su familia.
A la luz de lo que ha precedido, y de otras revelaciones de la Escritura, difícilmente podemos dejar de percibir el significado típico de esto. Porque, ¿cuál es el gran acontecimiento que el apóstol Pablo, en el pasaje que acaba de citar, asocia en el tiempo con la liberación de la creación terrenal, sino "la redención del cuerpo", como resultado final de la obra expiatoria de Cristo? Porque aún los creyentes están esclavizados a la muerte y al sepulcro; pero el día que viene, el día de la redención de la tierra, traerá a todos los que son de Cristo, a todos los que en verdad son israelitas, liberación "de la esclavitud de la corrupción a la libertad de la gloria de los hijos de Dios".
Y así como el esclavo que fue liberado en el año del jubileo con él también volvió a su herencia perdida, así también será en ese día. Porque precisamente esto nos lo da el Espíritu Santo en el Nuevo Testamento, 1 Pedro 1:4 como otro aspecto del día en que el Aarón celestial saldrá del Lugar Santísimo.
Porque somos engendrados para una herencia, reservada en el cielo para nosotros, "quienes por el poder de Dios estamos guardados por la fe para una salvación lista para ser revelada en el tiempo postrero". Echados por la muerte de la herencia de la tierra, que en el principio fue dada por Dios a nuestro primer padre, y a su descendencia en él, pero que él y sus hijos perdieron por su pecado, el gran jubileo del El futuro nos traerá de nuevo, a todo hombre que está en Cristo por fe, a la herencia perdida, ciudadanos redimidos y glorificados de una tierra redimida y glorificada.
De ahí que en Apocalipsis 22:1 nos muestre en visión, primero, la tierra nueva, liberada de la maldición, y luego la Nueva Jerusalén, la Iglesia de los santos de Dios resucitados y glorificados, descendiendo de Dios desde cielo, para asumir la posesión de la herencia comprada.
Y la ley agrega también: "Cada uno se volverá a su familia"; lo que da la última característica aquí prefigurada de ese sabático supremo que queda para el pueblo de Dios. Hebreos 4:9 Traerá la reunión de aquellos que habían sido separados y esparcidos. En consecuencia, el día de la resurrección se habla de 2 Tesalonicenses 2:1 como un día de "reunión" de todos los que, aunque uno en Cristo, han sido bruscamente separados por la muerte.
Y aún más, será "el día de nuestra reunión con Él", el bendito Señor Jesucristo, el "Goel", el Pariente-Redentor de los siervos arruinados y su herencia perdida: "A quien no habiendo visto, amor ", pero luego espere ver incluso como Él es, y al contemplarlo, ser como Él y estar con Él por los siglos de los siglos. ¿Quién no debería anhelar el día? - el día en que por primera vez, este último tipo de Levítico pasará al cumplimiento completo en el antitipo: el día de "la restauración de todas las cosas"; el día de la liberación de la creación material de su actual esclavitud a la corrupción; el día también de la liberación de todo verdadero israelita de la esclavitud de la muerte, y el establecimiento eterno de todos los tales con el Hermano Mayor, el Primogénito,
"¡Amor, descanso y hogar! ¡Dulce esperanza! ¡Señor! ¡No tardes, pero VEN!"