Lectionary Calendar
Thursday, November 21st, 2024
the Week of Proper 28 / Ordinary 33
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Bible Commentaries
El Comentario Bíblico del Expositor El Comentario Bíblico del Expositor
Declaración de derechos de autor
Estos archivos están en el dominio público.
Texto cortesía de BibleSupport.com. Usado con permiso.
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Texto cortesía de BibleSupport.com. Usado con permiso.
Información bibliográfica
Nicoll, William R. "Comentario sobre Leviticus 24". "El Comentario Bíblico del Expositor". https://www.studylight.org/commentaries/spa/teb/leviticus-24.html.
Nicoll, William R. "Comentario sobre Leviticus 24". "El Comentario Bíblico del Expositor". https://www.studylight.org/
Whole Bible (22)Individual Books (2)
Versículos 1-4
EL ORDENAMIENTO DE LA LUZ EN EL LUGAR SANTO
Levítico 24:1
Y habló Jehová a Moisés, diciendo: Manda a los hijos de Israel que te traigan aceite de oliva puro batido para el alumbrado, para hacer arder continuamente una lámpara. Sin el velo del testimonio, en la tienda de reunión, lo ordenará Aarón desde la tarde hasta la mañana delante de Jehová de continuo; será estatuto perpetuo por vuestras generaciones. Él ordenará las lámparas sobre el candelero puro continuamente delante de Jehová.
Primero ( Levítico 24:1 ) se da la dirección para el ordenamiento de la luz diaria, que debía arder desde la tarde hasta la mañana en el lugar santo continuamente. El pueblo mismo debe suministrar el aceite para el candelero de siete brazos con el producto de sus olivares. El aceite debe ser "puro", cuidadosamente limpiado de hojas y de todas las impurezas; y "batido", es decir, no extraído por calor y presión, como los grados inferiores, sino simplemente batiendo y macerando las aceitunas con agua, proceso que da lo mejor.
El punto en estas especificaciones es evidentemente este, que para esto, como siempre, deben dar al servicio de Dios lo mejor, un principio eterno que gobierna en todo servicio aceptable a Dios. El aceite debe provenir del pueblo en general, de modo que la iluminación del Lugar Santo, aunque atendida especialmente por el sumo sacerdote, se constituya sin embargo en un servicio en el que todos los hijos de Israel tienen alguna parte.
El aceite se usaría para suministrar las siete lámparas sobre el candelero de oro que estaba colocado en el lado sur del Lugar Santo, sin el velo del testimonio, en la tienda de reunión. Este Aarón debía "ordenar continuamente de la tarde a la mañana delante del Señor". Según Éxodo 25:31 , este candelero -o, más propiamente, candelero- estaba hecho de un solo eje, con tres brazos a cada lado, cada uno con una copa en el extremo como una flor de almendro; de modo que, con eso en la parte superior del eje central, era un soporte de siete lámparas, en una imitación convencional de un almendro.
El significado del símbolo se nos presenta claramente en Zacarías 4:1 , donde el candelero de siete brazos simboliza a Israel como la congregación de Dios, el dador de la luz de la vida al mundo. Y, sin embargo, una lámpara solo puede arder si se le suministra aceite y se la arregla y cuida. Y así, en el símbolo de Zacarías, el profeta ve el candelabro de oro provisto de aceite transportado a través de dos tubos de oro en los que fluía el aceite de oro, misteriosamente autodestilado de dos olivos a cada lado del candelero.
Y la explicación que se da es la siguiente: "No con ejército, ni con fuerza, sino con mi Espíritu", dice el Señor. Así aprendemos que el candelabro de oro de siete brazos denota a Israel, más precioso que el oro a los ojos de Dios, designado por él para ser el dador de luz al mundo. Y sin embargo, por esta requisa de aceite para el candelero de oro, se recordó a la nación que su poder para dar luz dependía de la provisión de la gracia celestial del Espíritu de Dios, y de las continuas ministraciones del sacerdote en el Lugar Santo, y cómo esta orden de la luz podría ser un acto simbólico de adoración, podemos ver de inmediato, cuando recordamos la palabra de Jesús: Mateo 5:14 ; Mateo 5:16 "Vosotros sois la luz del mundo. Dejad que vuestra luz brille delante de los hombres, para que vean vuestras buenas obras y glorifiquen a vuestro Padre que está en los cielos".
Cuán pertinente para la instrucción todavía en "toda su enseñanza más profunda es esta ordenanza de la lámpara que arde continuamente en la presencia del Señor, se nos presenta vívidamente en el Apocalipsis", Apocalipsis 1:12 donde leemos que siete candeleros aparecieron en visión al apóstol Juan; y Cristo, en Su gloria, vestido con vestiduras de sumo sacerdote, fue visto caminando arriba y abajo, a la manera de Aarón, en medio de los siete candeleros, cuidando y vigilando la manera de quemarlos.
Y en cuanto al significado de esta visión, al Apóstol se le dijo expresamente ( Apocalipsis 1:20 ) que los siete candeleros eran las siete Iglesias de Asia, tipos de la Iglesia colectiva en todos los siglos. Así, como en el lenguaje de este símbolo levítico, se nos enseña que en el sentido más elevado es el oficio de la Iglesia dar luz en las tinieblas; pero que ella solo puede hacer esto mientras se suministra el aceite celestial, y cada lámpara es cuidada, por los sumos sacerdotes ministros de su Señor resucitado.
Versículos 1-23
LA LUZ SANTA Y EL PAN: EL FIN DEL BLASFEMERO
Levítico 24:1
No es fácil determinar con certeza la asociación de pensamiento que ocasionó la interposición de este capítulo, con su contenido algo inconexo, entre el capítulo 23, sobre los tiempos establecidos de la santa convocación, y el capítulo 25, sobre los años sabáticos y jubilares, que parece más natural que los últimos hayan seguido a los primeros inmediatamente, en relación con el mismo tema de los tiempos sagrados.
Quizás la mejor explicación de la conexión con el capítulo anterior es la que se encuentra en la referencia al aceite de oliva para las lámparas y la comida para el pan de la proposición. La fiesta de los tabernáculos, cuyas instrucciones se acababan de dar, celebraba la recolección completa de la cosecha del año, tanto de grano como de fruta; y aquí se le dice a Israel lo que se debe hacer con una cierta porción de cada uno.
Versículos 5-9
EL "PAN DE LA PRESENCIA"
Levítico 24:5
"Y tomarás harina fina y cocerás doce tortas; dos décimas partes de un efa serán en una torta. Y las pondrás en dos filas, seis en fila, sobre la mesa pura delante de Jehová. Y tú pondrá incienso puro en cada fila, para que sea para el pan en memoria, es decir, una ofrenda encendida al Señor. Cada día de reposo lo pondrá en orden delante del Señor continuamente; es por el hijos de Israel, pacto eterno. Y será para Aarón y sus hijos, y lo comerán en un lugar santo, porque es santísimo para él de las ofrendas encendidas para el Señor por estatuto perpetuo ".
A continuación sigue la ordenanza para la preparación y presentación del "pan de la proposición", literalmente, "pan del Rostro" o "Presencia" de Dios. Este consistiría en doce tortas, cada una de las cuales estaría hecha de dos décimas partes de un efa de flor de harina, que se colocaría en dos filas o montones, "sobre la mesa pura" de oro que estaba delante del Señor, en el Lugar Santo, frente al candelero de oro. En cada pila debía colocarse ( Levítico 24:7 ) "incienso puro", sin duda, como dice la tradición, colocado en las cucharas de oro o vasitos.
Éxodo 37:16 Cada sábado ( Levítico 24:8 ) debía colocarse pan fresco, cuando lo viejo se convirtiera en el alimento de Aarón y sus hijos solamente, como perteneciente al orden de cosas "santísimo"; el incienso que había sido su "memorial" fue quemado primero, "ofrenda encendida al Señor" ( Levítico 24:7 ).
La tradición agrega que el pan siempre fue sin levadura; unos pocos han cuestionado esto, pero esto ha sido sólo por motivos teóricos y sin pruebas; y cuando recordamos cuán estricta era la prohibición de la levadura incluso en las ofrendas hechas con fuego sobre el altar del atrio exterior, es mucho menos probable que pudiera haber sido tolerada aquí en el Lugar Santo inmediatamente antes del velo.
Este pan de la Presencia debe considerarse en su naturaleza esencial como una ofrenda de comida perpetua, la ofrenda de comida del Lugar Santo, como lo eran los demás del atrio exterior. El material era el mismo, tortas de harina fina; a este incienso debe agregarse como un "memorial", como en las ofrendas de comida del atrio exterior. La parte de la ofrenda que no se quemaba, como en el caso de las demás, debía ser consumida únicamente por los sacerdotes, como una cosa "santísima".
"Se diferenciaba de aquellos en que siempre había doce tortas, una para cada tribu; y en que, si bien se ofrecían repetidamente, esto estaba continuamente delante del Señor. El altar del holocausto a veces podía estar vacío de la ofrenda de harina, pero la mesa del pan de la muestra, "la mesa de la Presencia", nunca.
En general, por lo tanto, el significado de la ofrenda del pan de la proposición debe ser el mismo que. el de las ofrendas de comida; como ellos, simbolizaba la consagración al Señor del producto del trabajo de las manos, y especialmente del alimento diario preparado para su uso. Pero en esto, por las doce tortas para las doce tribus se enfatizó que Dios requiere, no solo tal consagración de servicio y reconocimiento de Él de los individuos, como en la ley del capítulo 2, sino de la nación en su capacidad colectiva y organizada. ; y que no sólo en las ocasiones en que el impulso piadoso pudiera dirigirlo, sino de manera continua.
En estos días, cuando la tendencia entre nosotros es a un individualismo extremo, y con ello a ignorar o negar cualquier reclamo de Dios sobre las naciones y comunidades como tales, es de gran necesidad insistir en este pensamiento así simbolizado. A los ojos de Dios no era suficiente que los israelitas de vez en cuando ofrecieran sus ofrendas de comida; el Señor requirió una ofrenda de comida "en nombre de los hijos de Israel" en su conjunto, y de cada tribu particular de los doce, cada uno en su capacidad corporativa.
No hay razón para pensar que en el gobierno Divino el principio que tomó esta expresión simbólica sea obsoleto. No es suficiente que las personas entre nosotros consagran el fruto de sus labores al Señor. El Señor requiere tal consagración de todas las naciones colectivamente; y de cada una de las subdivisiones de esa nación, como ciudades, pueblos, estados, provincias, etc. Sin embargo, ¿en qué lugar del mundo podemos ver una nación consagrada de este tipo? ¿Podemos encontrar tal provincia o estado consagrado, o incluso tal ciudad o pueblo? ¿Dónde, pues, desde este punto de vista bíblico y espiritual, está la base para la jactancia religiosa del progreso cristiano de nuestros días que a veces se escucha? ¿No debemos decir: "Está excluido"?
Típicamente, el pan de la proposición, como las otras ofrendas de comida con su incienso, debe presagiar la obra del Mesías en la santa consagración; y, en particular, como Aquel en quien se realizó perfectamente el ideal de Israel, y quien así representó en Su persona a todo el Israel de Dios. Pero el pan de la Presencia representa Su santa obediencia en la auto-consagración, no meramente, como en las otras ofrendas de comida, presentadas en el atrio exterior, a la vista de los hombres, como en Su vida terrenal; sino aquí, más bien, como continuamente presentado ante el "Rostro de Dios", en el Lugar Santo, donde Cristo aparece en la presencia de Dios por nosotros.
Y en este simbolismo, que ya ha sido justificado, podemos reconocer el elemento de verdad que hay en la opinión sostenida por Bahr, aparentemente, como por otros, de que el pan de la proposición tipificaba a Cristo mismo considerado como el pan de vida para su pueblo. . De hecho, no precisamente, que Cristo mismo sea presentado ante nosotros aquí, sino más bien Su santa obediencia, ofrecida continuamente a Dios en los lugares celestiales, a favor del verdadero Israel, y como sellando y confirmando el pacto eterno; -esto es lo que nos trae este símbolo. Y es cuando por fe nos apropiamos de Él, como siempre presentando Su santa vida a Dios por nosotros, que Él se convierte para nosotros en el Pan de vida.
Versículos 10-23
LA PENA DE LA BLASFEMIA
Levítico 24:10
Y el hijo de una mujer israelita, cuyo padre era egipcio, salió entre los hijos de Israel; y el hijo de la mujer israelita y un hombre de Israel riñeron juntos en el campamento; y el hijo de la mujer israelita blasfemó contra el Nombre, y maldijo; y lo llevaron a Moisés. Y el nombre de su madre era Selomit, hija de Dibri, de la tribu de Dan. Y lo pusieron en prisión para que les fuera declarado por boca del Señor. .
Y habló Jehová a Moisés, diciendo: Saca al que maldijo fuera del campamento; y todos los que le oyeron, pongan las manos sobre su cabeza, y toda la congregación lo apedree. Y hablarás a los hijos de Israel, diciendo: Todo aquel que maldice a su Dios, cargará con su pecado. Y el que blasfeme el nombre del Señor, ciertamente morirá; toda la congregación ciertamente lo apedreará; también el extraño, como el cuerno de casa, cuando blasfema el nombre del Señor.
será condenado a muerte. Y el que hiriere a alguno de muerte, ciertamente se le dará muerte; y el que hiere mortalmente a una bestia, la sanará: vida por vida. Y si alguno causara defecto en su prójimo; como él hizo, así le será hecho; brecha por brecha, ojo por ojo, diente por diente: como una falla en un hombre ha causado, así le será dado. Y el que matare un animal, lo sanará; y el que matare a un hombre, morirá.
Una ley tendréis tanto para el extranjero como para el nacido en casa: porque yo soy el Señor vuestro Dios. Y habló Moisés a los hijos de Israel, y sacaron del campamento al que había maldecido y lo apedrearon. Y los hijos de Israel hicieron todo lo que Jehová mandó a Moisés ".
La conexión de esta sección con el contexto anterior es ahora imposible de determinar. Es muy posible que su inserción aquí se deba a que el hecho aquí descrito tuvo lugar en el momento de la entrega de las leyes anteriores sobre el aceite para el candelabro de oro y el pan de la proposición. Sin embargo, el significado y la intención de la narración son muy claros, a saber, registrar la ley entregada por el Señor para el castigo de la blasfemia; y con ello también Su mandato de que el castigo de la infracción de la ley, tanto en este caso como en otros especificados, se imponga tanto a los israelitas nativos como a los extranjeros por igual.
El incidente que dio lugar a la promulgación de estas leyes fue el siguiente. El hijo de una mujer israelita con un marido egipcio se peleó en el campamento. Como sucede a menudo en tales casos, un pecado llevó a otro pecado, aún más grave; el mestizo "blasfemó contra el Nombre y maldijo"; después de lo cual fue arrestado y confinado hasta que la voluntad del Señor pudiera ser determinada en su caso.
"El Nombre" es, por supuesto, el nombre de Dios; el significado es que usó profanamente el santo nombre al maldecir. El pasaje, junto con Levítico 24:16, es de especial y curioso interés, ya que sobre estos dos los judíos han basado su bien conocida creencia de que es ilegal pronunciar el Nombre que comúnmente vocalizamos como Jehová; de donde se ha seguido que siempre que en el texto hebreo aparece el Nombre, se escribe con las vocales de Adonay "Señor", para indicar al lector que esta palabra debía ser sustituida por el nombre propio, un uso que se representa en el Septuaginta por la aparición de la palabra griega Kurios, "Señor", en todos los lugares donde el hebreo tiene a Jehová (o Yahveh); y que, tanto en la versión autorizada como en la revisada, todavía se mantiene en la retención de "Lord" en todos esos casos, una reliquia de la superstición judía que uno podría desear mucho que los Revisores hubieran desterrado de la versión inglesa,
De hecho, es cierto que la palabra traducida "blasfemar" tiene el significado de "pronunciar", como lo traducen los targumistas y otros escritores hebreos; pero que también significa simplemente "injuriar", y que en muchos lugares no se puede traducir "pronunciar", es admitido forzosamente incluso por los eruditos judíos. Para darle el otro significado aquí, era tan claramente ajeno al espíritu del Antiguo Testamento, degradando la reverencia a la superstición, que no se requerirá ningún argumento en su contra con nadie que no sea un judío.
Y este joven, en el fragor de su pasión, "injurió el Nombre". Las palabras "del Señor" no están en hebreo; el nombre "Jehová" se nos presenta así expresamente como EL NOMBRE, por excelencia, de Dios, que se revela a Sí mismo en el pacto por la redención del hombre. Horrorizado por la maldad del hombre, "lo llevaron a Moisés"; y "le pusieron por dentro" ( Levítico 24:12 ), "para que les fuera declarado por boca del Señor" lo que le debían hacer.
Esto era necesario porque el caso involucraba dos puntos sobre los cuales no se había hecho ninguna revelación: primero, en cuanto a cuál debería ser el castigo de la blasfemia; y en segundo lugar, si la ley en tales casos se aplica tanto a un extranjero como al israelita nativo. La respuesta de Dios decidió estos puntos. En cuanto al primero ( Levítico 24:15 ), "Todo aquel que maldice a su Dios, cargará con su pecado", i.
mi. , estará sujeto a castigo; y ( Levítico 24:16 ), "El que blasfeme el nombre del Señor, ciertamente morirá; toda la congregación ciertamente lo apedreará". Y en cuanto al segundo punto, se agrega, "así como el extranjero, como el nacido en casa, cuando blasfeme el Nombre, será condenado a muerte".
Luego sigue ( Levítico 24:17 ) una declaración de penas por asesinato, por matar la bestia de un vecino y por infligir una lesión corporal al vecino. Estos debían establecerse sobre el principio de la lex talionis, vida por vida, "brecha por brecha, ojo por ojo, diente por diente"; en el caso de la bestia muerta, su valor debía pagarse al propietario.
Todas estas leyes se habían dado previamente; Éxodo 21:12 ; Éxodo 21:23 pero aquí se repiten claramente con el propósito de ordenar expresamente que estas leyes, como la ahora declarada por blasfemia, fueran aplicadas por igual al nacido en casa y al extranjero ( Levítico 24:22 ).
Muchas dudas han ocasionado estas leyes, tanto más que se cita a Cristo mismo como habiéndolas condenado en el Sermón de la Montaña. Mateo 5:38 Pero la poca dificultad que realmente existe aquí se verá a partir de las siguientes consideraciones. Los judíos de antaño han sostenido que la ley del "ojo por ojo", como se da aquí, no tenía la intención de autorizar represalias privadas e irresponsables en especie, sino solo después del debido juicio y mediante un proceso legal.
Además, incluso en tales casos, han señalado con razón que la ley aquí dada no estaba destinada a ser aplicada siempre con la literalidad más exacta; pero que evidentemente se pretendía permitir la conmutación de la pena por la multa que determinaran los jueces.
Con razón argumentan a partir de la prohibición explícita de la aceptación de tal satisfacción en la conmutación en el caso de un asesino Números 35:31 que esto implica el permiso de la misma en los casos aquí mencionados; -una conclusión tanto más necesaria cuando se observa que la aplicación literal de la ley en todos los casos a menudo resultaría en la derrota de los fines mismos de la justicia exacta que evidentemente se pretendía asegurar.
Por ejemplo, la pérdida por un tuerto de su único ojo, bajo tal interpretación, sería mucho más que un equivalente a la pérdida de un ojo que él había infligido a un vecino que tenía ambos ojos. Por tanto, la historia judía no contiene ningún registro de la aplicación literal de la ley en tales casos; el principio se aplica con tanta frecuencia entre nosotros, al exigir al infractor una satisfacción pecuniaria proporcionada al grado de discapacidad que ha infligido a su vecino.
Finalmente, con respecto a las palabras de nuestro Salvador, que Él no tenía la intención de que Sus palabras fueran tomadas en su máxima expresión de literalidad en todos los casos, se desprende claramente de Su propia conducta cuando fue herido por la orden del sumo sacerdote, Juan 18:23 y de la afirmación de que el magistrado está dotado de espada, como siervo de Dios, para ser un terror para los malhechores; Romanos 13:4 de donde se desprende claramente que Cristo no quiso prohibir el recurso al proceso judicial en todas las circunstancias, sino más bien el espíritu de represalia y litigio que buscaba justificarse mediante una apelación perversa a esta ley de "ojo para ojo "; - una ley que, de hecho, fue dada, como Agustín verdaderamente ha observado, no" para incitar, sino para mitigar la ira ".
La narración luego termina con la declaración ( Levítico 24:23 ) de que Moisés entregó esta ley a los hijos de Israel, quienes luego, según el mandamiento del Señor, sacaron al blasfemo del campamento, cuando todos los que lo oyeron blasfemar sus manos sobre su cabeza, en señal de que así le delegaban la responsabilidad de su propia muerte; y luego la congregación apedreó al criminal con piedras que murió ( Levítico 24:23 ).
La principal lección que se puede aprender de este incidente y de la ley que se da aquí es muy clara. Es la alta criminalidad a los ojos de Dios de todo uso irreverente de Su santo nombre. En gran medida en los primeros días esto fue reconocido por los gobiernos cristianos; y en la Edad Media la pena de blasfemia en muchos estados de la cristiandad, como en el código mosaico y en muchos otros, aunque no la muerte, era sumamente severa.
El siglo actual, sin embargo, ha sido testigo de una gran relajación de la ley, y aún más del sentimiento público, con respecto a este crimen, un cambio que, desde un punto de vista cristiano, es un asunto de todo menos gratificación. La reverencia a Dios es el fundamento mismo de la moralidad común. Nuestro ateísmo y agnosticismo modernos pueden de hecho negar esto, y sin embargo, desde los días de la Revolución Francesa hasta el presente, la historia moderna ha estado presentando, en un país y otro, ilustraciones del hecho que están preñadas de la más solemne advertencia.
Y si bien nadie podría desear que el crimen de blasfemia fuera castigado con tortura y crueldad, como en algunos casos en la Edad Media, sin embargo, cuanto más se piensa en este tema a la luz de las Escrituras y de la historia, más. Si no nos equivocamos, ¿parecerá que podría ser mucho mejor para nosotros, y podría argumentar una condición mucho más esperanzadora y saludable del sentimiento público que la que existe ahora, si es que todavía, como en los días mosaicos y a veces en la Edad Media? , la muerte fue el castigo por este crimen; -un delito que no solo alega la extrema depravación del criminal, sino que, si el Estado lo pasa por alto, o se expía con alguna pena leve,
Desde este punto de vista, por no hablar de otras consideraciones, no es de extrañar que la ley teocrática aquí disponga que la blasfemia será castigada con la muerte tanto en el caso del extranjero como del israelita nativo. Este pecado, como los de asesinato y violencia con los que está aquí unido, es de tal naturaleza que a toda conciencia que no esté desesperadamente endurecida, su maldad debe manifestarse incluso desde la luz misma de la naturaleza.
La naturaleza misma es suficiente para enseñarle a cualquiera que el abuso y la calumnia del Dios Supremo, el Hacedor y Gobernante del mundo, un Ser que, si es que existe, debe ser infinitamente bueno, debe ser un pecado que involucra bastante peculiar y excepcional. culpa. De ahí la equidad absoluta, nada menos. que la sabiduría gubernamental, exigió que la ley con respecto a la blasfemia, así como con respecto a los otros crímenes aquí mencionados, se aplicara imparcialmente tanto al israelita nativo como al extranjero.