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Sunday, December 22nd, 2024
the Fourth Week of Advent
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Bible Commentaries
Comentario Crítico y Explicativo de toda la Biblia Comentario Crítico
Declaración de derechos de autor
Estos archivos son un derivado de una edición electrónica preparada a partir de texto escaneado por Woodside Bible Fellowship. Esta edición expandida del Comentario Jameison-Faussett-Brown está en el dominio público y puede ser utilizado y distribuido libremente.
Estos archivos son un derivado de una edición electrónica preparada a partir de texto escaneado por Woodside Bible Fellowship. Esta edición expandida del Comentario Jameison-Faussett-Brown está en el dominio público y puede ser utilizado y distribuido libremente.
Información bibliográfica
Jamieson, Robert, D.D.; Fausset, A. R.; Brown, David. "Comentario sobre Leviticus 25". "Comentario Crítico y Explicativo de toda la Biblia". https://www.studylight.org/commentaries/spa/jfb/leviticus-25.html. 1871-8.
Jamieson, Robert, D.D.; Fausset, A. R.; Brown, David. "Comentario sobre Leviticus 25". "Comentario Crítico y Explicativo de toda la Biblia". https://www.studylight.org/
Whole Bible (27)Individual Books (2)
Versículos 1-55
EL “SABATH” DEL SEPTIMO AÑO.
2-4. Cuando hubiereis entrado en la tierra que yo os doy—Se ha preguntado en qué año, después de la ocupación de Canaán, se empezó a observar el año sabático. Algunos creen que fué el séptimo año después de su entrada. Pero otros, considerando que seis años fueron empleados en la conquista y división de la tierra ( Josué 5:12), y que el año sabático había de ser celebrado después de seis años de agricultura, dicen que la observancia no empezó sino en el año décimo cuarto. la tierra hará sábado a Jehová—Esta era una medida rara. No sólo todos los procesos agrícolas habían de ser suspendidos cada séptimo año, sino que los agricultores no tenían derecho al suelo. Este quedaba en barbecho, y su producto espontáneo era la propiedad de los pobres y extranjeros, del ganado y de la caza. Este año de descanso servía para dar vigor a los poderes productivos de la tierra, como el sábado (descanso) semanal era un vigorizador para los hombres y el ganado. Empezaba el año sabático inmediatamente después de la fiesta de la cosecha, y era muy a propósito para enseñar al pueblo, de una manera notable, la realidad de la presencia y el poder providencial de Dios.
8-23. EL JUBILEO.
8. te has de contar siete semanas de años—Esta la más extraordinaria de las instituciones civiles, que recibió el nombre “Jubileo” de una palabra hebrea que significa un instrumento músico, un cuerno o trompeta, empezaba el día diez del séptimo mes, o el gran día de expiación, cuando, por orden de las autoridades públicas, el son de trompetas proclamaba el comienzo de la redención universal. Todos los presos y cautivos recibían su libertad, los esclavos eran declarados libres, y eran absueltos los deudores. La tierra, como en los años sabáticos, no era sembrada ni segada, mas se le premitía gozar con sus habitantes de un reposo; y sus productos naturales eran propiedad común de todos. Además, todas las herencias por toda la tierra eran restauradas a sus antiguos dueños.
10. santificaréis el año cincuenta—Mucha diferencia de opinión existe acerca de si era celebrado el jubileo en el año cuadragésimo nono, o, en números redondos, se llamaba el quincuagésimo. La opinión predominante, tanto en tiempos antiguos como modernos, ha estado a favor de la segunda idea.
12. el producto de la tierra comeréis, etc.—Todo lo que la tierra rendía espontáneamente durante aquel período, podía comerse para el necesario sustento, pero nadie estaba en libertad para amontonar o formar un acopio privado en reserva
13. volveréis cada uno a su posesión, etc.—Las herencias, por cualquier causa, y cuán frecuentemente hubieran sido enajenadas, volvían a las manos de sus dueños antiguos. Esta ley de mayorazgo, por la cual el heredero legítimo nunca podría ser despojado, era una disposición de gran sabiduría para conservar en su orden a las familias y tribus, y fielmente registradas sus genealogías, a fin de que todos pudiesen tener pruebas para establecer sus derechos a las propiedades ancestrales. Por esta razón la tribu y familia de Jesús fueron descubiertas fácilmente en su nacimiento.
17. no engañe ninguno a su prójimo; mas tendrás temor de tu Dios—Este versículo, que es igual al v. 14, tenía que ver con la venta y compra de posesiones, y el deber de prestar atención justa e imparcial, por ambas partes, al período limitado durante el cual el convenio podría ser válido. El objeto del legislador era, en lo posible, mantener el orden original de las familias y una igualdad de condición entre el pueblo.
21, 22. yo os enviaré mi bendición el sexto año, y hará fruto por tres años—Era hecha provisión, por la interposición especial de Dios, para suplir la falta de alimento, que de otro modo habría resultado por la suspensión de todo trabajo durante el año sabático. El año sexto había de producir una cantidad milagrosa para tres años. Y la promesa es aplicable al año del Jubileo como también al año sabático. (Véanse alusiones a esta provisión extraordinaria en 2 Reyes 19:29; Isaías 37:30). Ninguno sino un legislador consciente de obrar bajo la autoridad divina habría comprometido su carácter con un estatuto tan raro como el del año sabático; y ninguno sino un pueblo que había visto el cumplimiento de las promesas divinas, habría sido persuadido a suspender sus preparativos agrícolas en la repetición de un jubileo periódico.
23-28. la tierra no se venderá rematadamente—o, “cortar completamente”, como se traduce en la margen (de algunos textos). La tierra era de Dios, y, en la prosecución de un propósito importante, él la daba al pueblo de su elección, el cual la poseía meramente como inquilino que no tenía derecho ni poder para disponer de ella para extraños. En circunstancias de necesidad, los individuos podían hacer una venta temporal. En tal caso ellos poseían el derecho de redimirla, en cualquier momento, pagando una compensación adecuada al actual poseedor; y por los estatutos del Jubileo, la recuperaban gratis, de modo que la tierra era enajenable. (Véase una excepción a esta ley, cap. 27:20).
29-31. el varón que vendiere casa de morada en ciudad cercada, tendrá facultad de redimirla hasta acabarse el año de su venta—Todas las ventas de casas estaban ajustadas a la misma condición. Pero había una diferencia entre las casas de aldeas, las cuales, estando relacionadas con la agricultura, eran consideradas como partes de la tierra; y las casas poseídas por comerciantes o extranjeros en las ciudades cercadas, las cuales podrían redimirse sólo dentro del año después de la venta; y si no se redimían entonces, no volvían a sus dueños anteriores en el año del Jubileo.
32-34. Pero en cuanto a las ciudades de los levitas, etc.—Como los levitas no tenían posesiones sino sus casas y ciudades, la ley les concedía los mismos privilegios que eran dados a las tierras de los demás israelitas. Cierta porción de las tierras que circundaban las ciudades levíticas, estaba destinada a ellos para el pasturaje de sus ganados y rebaños ( Números 35:4). Esta era una donación permanente para el sostén del ministerio, y no podía ser enajenada por ningún tiempo. Los levitas, sin embargo, estaban en libertad para hacer intercambio entre sí; y un sacerdote podía vender su casa, jardín o derecho de pasturaje a otro sacerdote, pero no a un israelita de otra tribu. (Jeremias 41:7).
35-38. cuando tu hermano empobreciere … tú lo ampararás—Esta era una disposición muy benévola para los pobres y desheredados, propuesta para ayudarlos a aliviar los males de su situación. Fuera israelita o fuera extranjero, su vecino más rico estaba obligado a darle alimento, alojamiento, y proveerlo de dinero sin usura. Esta era severamente condenada (Salmo 15:5; Ezequiel 18:8, Ezequiel 18:17), pero no se puede considerar la prohibición como aplicable a la práctica moderna de los hombres en los negocios, de prestar y pedir préstamos a tipos legales de intereses.
39-46. cuando tu hermano empobreciere … y se vendiere a ti, no le harás servir como siervo—Un israelita podía ser obligado, por infortunio, a hipotecar no sólo su herencia sino su propia persona. En caso de verse reducido a esta miseria, no había de ser tratado como esclavo, sino como siervo a sueldo, cuyo contrato era temporal, y quien, por la ayuda de algún pariente, podría ser redimido en cualquier momento antes del Jubileo. El dinero del rescate era calculado sobre un principio equitativo. Teniendo en cuenta el número de años desde el ofrecimiento de redimir hasta el Jubileo, los jornales corrientes en aquel tiempo, y multiplicando los años restantes por aquella suma, el total había de ser pagado por su redención. Pero si no era hecha una interposición amigable por el esclavo hebreo, él continuaba en servidumbre hasta el año del Jubileo, cuando, automáticamente, recuperaba su libertad como también su herencia. Visto en sus varios aspectos en que está presentado en este capítulo, el Jubileo era una institución admirable, y útil en un grado eminente para apoyar los intereses de la religión, el orden social y la libertad entre los israelitas.