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Sunday, December 22nd, 2024
the Fourth Week of Advent
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Bible Commentaries
El Comentario Bíblico del Expositor El Comentario Bíblico del Expositor
Declaración de derechos de autor
Estos archivos están en el dominio público.
Texto cortesía de BibleSupport.com. Usado con permiso.
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Texto cortesía de BibleSupport.com. Usado con permiso.
Información bibliográfica
Nicoll, William R. "Comentario sobre Leviticus 27". "El Comentario Bíblico del Expositor". https://www.studylight.org/commentaries/spa/teb/leviticus-27.html.
Nicoll, William R. "Comentario sobre Leviticus 27". "El Comentario Bíblico del Expositor". https://www.studylight.org/
Whole Bible (23)Individual Books (2)
Versículos 1-34
SOBRE LOS VOTOS
Levítico 27:1
Como ya se señaló, el libro de Levítico ciertamente parece, a primera vista, estar debidamente completado con el capítulo anterior; y, por tanto, se ha sugerido de forma natural que este capítulo ha sido transferido por algún editor, ya sea por intención o por accidente, de una parte anterior del libro, como, por ejemplo , después del capítulo 25. La cuestión no tiene importancia; pero no es difícil percibir una buena razón para la posición de este capítulo después no sólo del resto de la ley, sino también de las palabras de promesa y amenaza que concluyen y sellan sus prescripciones.
Porque lo que ha precedido se refiere a deberes religiosos que eran obligatorios para todos los israelitas; el reglamento de este capítulo, por el contrario, tiene que ver con los votos especiales, que no eran obligatorios para nadie, y de los que se dice expresamente. Deuteronomio 23:22 "Si dejas de hacer votos, no habrá pecado en ti.
"A estos, por lo tanto, las promesas y amenazas del pacto no podrían aplicarse directamente, y por lo tanto, la ley que regula el hacer y mantener los votos no es inadecuada para seguir, como un apéndice, la otra legislación del libro.
Sin embargo, los votos no son obligatorios como parte necesaria de la vida religiosa, sin embargo, en todas las épocas y en todas las religiones, un cierto instinto del corazón ha conducido a menudo a las personas, ya sea para obtener algo de Dios o como un Ofrenda de agradecimiento por algún favor especial recibido, o bien como expresión espontánea de amor a Dios, para "hacer un voto especial". Pero justamente en proporción a la sinceridad y profundidad del sentimiento devoto que sugiere actos tan especiales de adoración y devoción, será el deseo de actuar en el voto, como en todo lo demás, de acuerdo con la voluntad de Dios, de modo que el voto sea válido. ser aceptado por Él.
Entonces, ¿qué se puede dedicar apropiadamente a Dios en un voto? Y, de nuevo, si por alguna tensión de las circunstancias un hombre se siente obligado a buscar la liberación de un voto, ¿está en libertad de recordarlo? y si es así, ¿en qué condiciones? Tales son las preguntas que en este capítulo fueron respondidas para Israel.
En cuanto al asunto de un voto, se establece que un israelita podría así consagrar al Señor ya sea personas, o las bestias de su posesión, o su morada, o el derecho en cualquier parte de su tierra. Por otro lado, "el primogénito entre las bestias" ( Levítico 27:26 ), cualquier "cosa devota" ( Levítico 27:28 ), y el diezmo ( Levítico 27:30 ) podría no ser el objeto de un voto especial, por la sencilla razón de que, por diversos motivos, cada uno de ellos pertenecía al Señor como Su deber ya.
Debajo de cada uno de estos encabezados especiales se da un programa de valoración, según el cual, si un hombre deseara por cualquier motivo redimir nuevamente para su propio uso, lo que, ya sea por reclamo divino previo o por voto especial, se haya dedicado a la Señor, se le podría permitir hacerlo.
DE LOS VOTOS DE PERSONAS
Levítico 27:1
"Y Jehová habló a Moisés, diciendo: Habla a los hijos de Israel y diles: Cuando alguno cumpliere un voto, las personas serán para Jehová según tu estimación. Y la estimación será del varón de de veinte hasta sesenta años, tu estimación será de cincuenta siclos de plata, según el siclo del santuario: y si fuere hembra, tu estimación será de treinta siclos.
Y si fuere de cinco a veinte años, tu estimación será de veinte siclos para el macho, y de diez siclos para la hembra. Y si es de un mes hasta cinco años, entonces tu estimación del macho será de cinco siclos de plata, y de la hembra tu estimación será de tres siclos de plata. Y si es de sesenta años arriba; si es macho, tu estimación será de quince siclos, y de diez siclos para la hembra. Pero si es más pobre que tu estimación, será puesto delante del sacerdote, y el sacerdote lo tasará; según la capacidad del que hizo el voto, el sacerdote lo valorará ".
Primero, tenemos la ley ( Levítico 27:2 ) sobre los votos de las personas. En este caso, no parece que se pretendiera que el voto personal se cumpliera mediante la consagración real del servicio de la persona al santuario. Para tal servicio se hizo abundante provisión por la separación de los levitas, y difícilmente puede imaginarse que bajo condiciones ordinarias sería posible encontrar una ocupación especial en el santuario para todos los que pudieran verse impulsados a dedicarse por un voto a la fe. Señor. Además, aparte de las latas, leemos aquí del voto al Señor de los niños pequeños, desde los cinco años hasta el mes, de quienes no se debe pensar en el servicio del tabernáculo.
El voto que dedicaba la persona al Señor, por lo tanto, solía cumplirse mediante el simple recurso de un precio de conmutación que debía pagarse en la tesorería del santuario, como el equivalente simbólico del valor de su dedicación. Se dice que las personas así consagradas son "para el Señor", y este hecho debe ser reconocido y su especial dedicación a Él debe ser liberada mediante el pago de una cierta suma de dinero.
La cantidad a pagar en cada caso está fijada por la ley que tenemos ante nosotros, con una referencia evidente al valor del trabajo de la persona así entregada al Señor en el voto, determinada por dos factores: el sexo y la edad. En la medida en que la mujer es inferior en fuerza al hombre, ella tiene una calificación más baja que él. Según la edad, los votos se distribuyen en cuatro clases: la más baja, desde un mes hasta cinco años; el segundo, de cinco a veinte años; el tercero, de veinte a sesenta; el cuarto, a partir de los sesenta años.
La ley toma en primer lugar ( Levítico 27:3 ) el caso de las personas en el mejor momento de su capacidad de trabajo, de veinte a sesenta años, para quienes se fija la tasa de conmutación más alta; es decir, cincuenta siclos para el macho y treinta para la hembra, "según el siclo del santuario" , es decir , de peso estándar completo.
Si es más joven que esto, obviamente el valor laboral del servicio de la persona sería menor; por tanto, se fija ( Levítico 27:5 ) en veinte siclos para el macho y diez para la hembra, si la edad es de cinco a veinte; y si la persona tiene más de sesenta, entonces ( Levítico 27:7 ), a medida que se acerca la debilidad de la edad, la tasa es de quince siclos para el hombre y diez para la mujer.
En el caso de un niño de un mes a cinco años, la tasa se fija ( Levítico 27:6 ) en cinco, o, en una mujer, luego en tres shekels. En este último caso se observará que la tasa para el varón es la misma que la señalada en Números 18:15 para la redención del primogénito, "a partir de un mes", en todos los casos. Como en esa ordenanza, así aquí, el pago era simplemente un reconocimiento simbólico del reclamo especial de Dios sobre la persona, sin ninguna referencia a un valor de trabajo.
Pero aunque la suma era tan pequeña que incluso a lo sumo no podía representar el valor real del trabajo de aquellos que podían trabajar, se puede ver que pueden ocurrir casos en los que un hombre se sienta impulsado a hacer tal voto. de dedicación de sí mismo o de un hijo al Señor, cuando aún era demasiado pobre para pagar una cantidad tan pequeña. De ahí la disposición bondadosa ( Levítico 27:8 ) de que si alguna persona es más pobre que esta estimación, no será por tanto excluida del privilegio de la entrega propia al Señor, sino que "será presentado ante el sacerdote y el sacerdote lo valorará; según la capacidad del que hizo voto, el sacerdote lo valorará ".
Versículos 9-13
DEL VOTO DE ANIMALES DOMÉSTICOS
Levítico 27:9
"Y si es una bestia, de la cual los hombres ofrezcan una ofrenda al Señor, todo lo que alguno de ellos dé al Señor será santo. para bien; y si en algún momento cambiare animal por animal, entonces tanto ella como aquello por lo que fue cambiado serán santos. pondrá la bestia delante del sacerdote, y el sacerdote la valorará, sea buena o mala; como tú el sacerdote la valora, así será. a tu estimación ".
La siguiente sección se refiere al voto al Señor de los animales domésticos ( Levítico 27:9 ). Si el animal así dedicado al Señor era tal que pudiera usarse en sacrificio, entonces el animal mismo era tomado como santuario, servicio, y el voto era inalterable e irrevocable. Sin embargo, si el animal prometido era "cualquier animal inmundo", entonces el sacerdote ( Levítico 27:12 ) debía Levítico 27:12 un precio, de acuerdo con su valor; por lo cual, podemos inferir, debía venderse y las ganancias se destinarían al santuario.
En este caso, a la persona que había jurado el animal se le permitió redimirse nuevamente para sí mismo ( Levítico 27:13 ) mediante el pago de este precio estimado y una quinta parte adicional, una provisión que evidentemente se pretendía tener la naturaleza de un bien, y para frenar la realización de votos imprudentes.
Versículos 14-25
DEL VOTO DE CASAS Y CAMPOS
Levítico 27:14
"Y cuando alguno santificare su casa para consagrarla al Señor, el sacerdote la estimará, sea buena o sea mala; según la estimare el sacerdote, así permanecerá. Y si el que santificare, la redimirá su casa, entonces le agregará la quinta parte del dinero de tu estimación, y será suya. Y si un hombre santificare para el Señor parte del campo de su posesión, entonces tu estimación será de acuerdo con el su siembra: la siembra de un homer de cebada se valorará en cincuenta siclos de plata.
Si santificare su campo desde el año del jubileo, según tu estimación se mantendrá. Pero si santificare su campo después del jubileo, el sacerdote le contará el dinero de acuerdo con los años que falten hasta el año del jubileo, y se reducirá tu estimación. Y si el que santificó el campo en verdad lo redimiere, le añadirá la quinta parte del dinero de tu estimación, y se le asegurará.
Y si no redimiera el campo, o si vendiese el campo a otro hombre, no se redimirá más; pero el campo, cuando salga en el jubileo, será consagrado al Señor como un campo. devoto; su posesión será del sacerdote. Y si santificare para Jehová un campo que compró, que no es del campo de su posesión; entonces el sacerdote le contará el valor de tu estimación hasta el año del jubileo, y en aquel día dará tu estimación como cosa santa para el Señor.
En el año del jubileo, el campo volverá a aquel de quien fue comprado, es decir, a aquel a quien pertenece la posesión de la tierra. Y todas tus estimaciones serán conforme al siclo del santuario: veinte geras será el siclo ".
La ley sobre la consagración de la casa de un hombre al Señor mediante un voto ( Levítico 27:14 ) es muy simple. El sacerdote debe estimar su valor, sin derecho de apelación. Aparentemente, el hombre aún podría vivir en ella, si lo deseara, pero solo como quien vive en una casa que pertenece a otra; presumiblemente, se pagaría un alquiler, sobre la base de la estimación del valor del sacerdote, en la tesorería del santuario.
Si el hombre deseaba redimirlo nuevamente, entonces, como en el caso de la bestia que fue prometida, debe pagar en la tesorería el valor estimado de la casa, con la adición de una quinta parte. En el caso de la "santificación" o dedicación de un campo por un voto especial, pueden surgir dos casos, que se tratan sucesivamente. El primer caso ( Levítico 27:16 ) fue la dedicación al Señor de un campo que perteneció a los israelitas por herencia; el segundo ( Levítico 27:22 ), el de uno que le había llegado por compra.
En el primer caso, el sacerdote debía fijar un precio para el campo sobre la base de cincuenta siclos por la cantidad de tierra que se sembraría con un jonrón (unas ocho fanegas) de cebada. En caso de que la dedicación entrara en vigencia a partir del año del jubileo, este precio total debía pagarse en la tesorería del Señor por el campo; pero si se trataba de un año posterior del ciclo, la tasa debía disminuir en proporción al número de años del período jubilar que ya podría haber transcurrido en la fecha del voto.
Por cuanto en el caso de un campo que había sido comprado, se ordenó que el precio de la estimación se abonara al sacerdote "en ese día" ( Levítico 27:23 ) en el que se efectuó la tasación, aparecería como si, en el caso presente, al hombre se le permitiera pagarlo anualmente, un siclo por cada año del período jubilar, o por cuotas de otra manera, según él pudiera elegir, como un reconocimiento periódico del reclamo especial del Señor sobre ese campo, como consecuencia de su voto.
La redención del campo de la obligación del voto se permitía bajo la condición del quinto agregado a la estimación del sacerdote, por ejemplo , con el pago de sesenta en lugar de cincuenta siclos ( Levítico 27:19 ).
Sin embargo, si sin haber redimido así el campo, el hombre que hizo el voto lo vendiera a otro hombre, se ordena que el campo, que de otro modo volvería a ser suyo en pleno derecho de usufructo cuando llegara el año jubilar, sea perdido de modo que cuando llegara el jubileo el derecho exclusivo del campo pertenecería en adelante al sacerdote, como en el caso de un campo consagrado por la proscripción.
La intención de este reglamento es evidentemente penal; porque el campo, durante el tiempo cubierto por el voto, era en un sentido especial del Señor; y el hombre podía usarlo para sí mismo sólo con la condición de cierto pago anual; venderlo, por tanto, durante ese tiempo, era, de hecho, desde el punto de vista legal, vender una propiedad, derecho absoluto en el que había renunciado por su voto a favor del Señor.
El caso de la dedicación en voto de un campo perteneciente a un hombre, no como herencia paterna, sino por compra ( Levítico 27:22 ), sólo difería del primero en que, como ya se señaló, el pago inmediato en su totalidad. de la suma a la que se estimó se hizo obligatorio; cuando llegó el año del jubileo, el campo volvió a ser el propietario original, de acuerdo con la ley.
Levítico 25:28 El motivo para insistir así en el pago total inmediato, en el caso de la dedicación de un campo adquirido por compra, es claro, cuando nos referimos al Levítico 25:25 , según el cual el propietario original tenía el derecho de redención garantizada para él en cualquier momento antes del jubileo.
Si, en el caso de un campo tan dedicado, cualquier parte de la cantidad adeudada al santuario aún no se pagara, obviamente esto, como un gravamen sobre la tierra, se interpondría en el camino de tal redención. Por lo tanto, la regulación del pago inmediato está destinada a proteger el derecho del propietario original a canjear el campo.
Levítico 27:25 establece el principio general de que en todas estas estimaciones y conmutaciones el siclo debe ser "el siclo del santuario", veinte geras por siclo; -palabras que no deben entenderse como que apunten a la existencia de dos siclos distintos como corriente, sino simplemente como significando que el siclo debe ser de peso completo, tal como solo podría pasar corriente en transacciones con el santuario.
EL "VOTO" EN LA ÉTICA DEL NUEVO TESTAMENTO
No carece de importancia la cuestión de si el voto, tal como se nos presenta aquí, en el sentido de una promesa voluntaria a Dios de algo que no se le debe por ley, tiene, de verdad, un lugar en la ética y la vida práctica del Nuevo Testamento. Debe observarse al abordar esta cuestión, que la ley mosaica aquí simplemente trata con una costumbre religiosa que encontró prevaleciente, y aunque le da una cierta sanción tácita, sin embargo, ni aquí ni en ningún otro lugar recomienda la práctica; ni todo el Antiguo Testamento representa a Dios influenciado por tal promesa voluntaria, de hacer algo que de otro modo no habría hecho.
Al mismo tiempo, en la medida en que el impulso religioso que impulsa al voto, aunque pueda conducir a un abuso de la práctica, puede ser en sí mismo correcto, Moisés toma el asunto en la mano, como en este capítulo y en otros lugares, y se ocupa de simplemente de una manera educativa. Si un hombre hace un voto, aunque no está prohibido, se le recuerda en otro lugar Deuteronomio 23:22 que no hay ningún mérito especial en ello; si se abstiene, no es peor hombre.
Además, el propósito evidente de estas regulaciones es enseñar que, si bien en la naturaleza del caso debe ser algo muy serio entrar en un compromiso voluntario de cualquier cosa con el Dios santo, no debe hacerse apresuradamente y precipitadamente; por lo tanto, se pone un freno a tal promesa desconsiderada, por la negativa de la ley a liberar de la obligación voluntaria, en algunos casos, en cualquier término; y por su negativa, en todo caso, a liberar salvo bajo la condición de multa muy material por incumplimiento de promesa.
Así se enseñó claramente que si los hombres le hacían promesas a Dios, debían cumplirlas. El espíritu de estos reglamentos ha sido expresado precisamente por el Predicador: Eclesiastés 5:5"Mejor es que no hagas votos, que hagas votos y no pagues. No permitas que tu boca haga pecar tu carne, ni digas delante del mensajero [de Dios] que es un error: por qué Dios debe ser airado a tu voz, y destruye la obra de tus manos? " Finalmente, en la cuidadosa custodia de la práctica por la pena que también conlleva el cambio o sustitución de una cosa prometida, o la venta de lo prometido a Dios, como si fuera propio; y, por último, al insistir en que el siclo completo del santuario debería ser la norma en todas las evaluaciones involucradas en el voto, la ley mantuvo firme e intransigente ante la conciencia la absoluta necesidad de ser estrictamente honesto con Dios. .
Pero en todo esto no hay nada que necesariamente pase a la nueva dispensación, excepto los principios morales que se asumen en estos reglamentos. Una promesa apresurada a Dios, en un espíritu desconsiderado, incluso de lo que debería serle libremente prometido, es pecado, tanto ahora como entonces; y, más aún, el quebrantamiento de cualquier promesa que se le hiciera una vez hecha. De modo que podemos tomar para nosotros la lección de la honestidad absoluta en todo nuestro trato con Dios, una lección no menos necesaria ahora que entonces.
Sin embargo, esto no toca la pregunta central: ¿Tiene el voto, en el sentido definido anteriormente, es decir, la promesa a Dios de algo que no se le debe en la ley, un lugar en la ética del Nuevo Testamento? Es cierto que en ninguna parte está prohibido; pero tan poco se aprueba. La referencia de nuestro Señor Mateo 15:5 al abuso del voto por parte de los fariseos para justificar el descuido de los reclamos de los padres no implica la propiedad de los votos en la actualidad; porque la antigua dispensación todavía estaba en vigor.
Los votos de Pablo Hechos 18:18 , Hechos 21:24 aparentemente se refieren al voto de un nazareo, y en ningún caso presentan un ejemplo vinculante para nosotros, ya que no son más que ilustraciones de su frecuente conformidad con los usos judíos en las cosas. sin implicar pecado, en el que se hizo judío para ganar a los judíos.
Por otro lado, la concepción neotestamentaria de la vida y el deber cristianos parece claramente no dejar lugar para una promesa voluntaria a Dios de lo que no se debe, ya que, a través de la obligación trascendente del amor agradecido al Señor por su amor redentor, no hay ningún grado posible de entrega de uno mismo o de la propia sustancia que pueda considerarse como algo que ya no es debido a Dios. "Por todos murió, para que los que viven, ya no vivan para sí mismos, sino para Aquel que murió y resucitó por ellos.
"El voto, en el sentido que se nos presenta en este capítulo, está esencialmente correlacionado con un sistema legal como el mosaico, en el que las obligaciones a Dios están prescritas por regla. En la ética del Nuevo Testamento, a diferencia de las del Antiguo, Por tanto, debe concluir que para el voto no existe un lugar lógico.
La pregunta no es meramente especulativa y poco práctica. De hecho, nos encontramos aquí con uno de los puntos fundamentales de diferencia entre la ética romana y la protestante. Porque es la doctrina romana que, además de las obras que son esenciales para un estado de salvación, que Dios ha hecho obligatorias para todos, hay otras obras que, en lo que respecta a Roma, no se ordenan, sino que sólo se hacen materias. del consejo divino, a fin de lograr, mediante su observancia, un tipo superior de vida cristiana.
Obras como éstas, a diferencia de la primera clase, debido a que no son de obligación universal, pueden ser propiamente objeto de un voto. Estos son, especialmente, la renuncia voluntaria a toda propiedad, la abstinencia del matrimonio y la vida monástica. Pero esta distinción de preceptos y consejos, y la teoría de los votos y de las obras de supererogación, que Roma se ha basado en ella, todos los protestantes han rechazado con un consentimiento, y eso con razón abundante.
Porque no solo no encontramos ninguna justificación para estos puntos de vista en el Nuevo Testamento, sino que la historia de la Iglesia ha demostrado, con lo que debería ser una claridad convincente, que, como sea que podamos reconocer con gusto en las comunidades monásticas de Roma, en todos edades, hombres y mujeres que viven bajo votos especiales de pobreza, obediencia y castidad, cuya pureza de vida y motivo, y sincera devoción al Señor, no pueden ser justamente cuestionadas, no obstante es claro que, en general, la tendencia del sistema ha sido hacia el legalismo por un lado, o hacia un triste libertinaje de la vida por el otro.
En este asunto de los votos, como en tantas cosas, ha sido el error fatal de la Iglesia romana que, al amparo de una supuesta orden del Antiguo Testamento, ha vuelto a "los elementos débiles y miserables" que, según el Nuevo Testamento, tienen sólo un uso temporal en la primera infancia de la vida religiosa.
Versículos 26-33
EXCLUSIONES DEL VOTO
Levítico 27:26
"Solamente el primogénito entre las bestias, que fue hecho primogénito para el Señor, nadie lo santificará; sea buey u oveja, es del Señor. Y si es de un animal inmundo, lo rescatará conforme a tu estimación, y le añadirá la quinta parte; o si no se redime, se venderá según tu estimación. sea de hombre o de bestia, o del campo de su posesión, será vendido o redimido. Todo lo consagrado es santísimo al Señor.
Ninguno devoto, que sea devoto de los hombres, él redimirá; seguramente morirá. Y todo el diezmo de la tierra, ya sea de la simiente de la tierra o del fruto del árbol, es del Señor; es santo al Señor. Y si alguno redimiere algo de su diezmo, le añadirá la quinta parte. Y todo el diezmo del ganado o del rebaño, todo lo que pase debajo de la vara, el décimo será consagrado al Señor. No buscará si es bueno o malo, ni lo cambiará; y si lo cambia en todo, tanto él como aquello por lo que ha sido cambiado serán santos; no se redimirá ".
Los versículos restantes de este capítulo especifican tres clases de propiedad que no pueden ser dedicadas por un voto especial, a saber, "el primogénito entre las bestias" ( Levítico 27:26 ); cualquier "cosa devota" ( Levítico 27:28 ), i.
mi. , cualquier cosa que hubiera sido consagrada al Señor por el ban-como, por ejemplo , todas las personas y propiedades en la ciudad de Jericó por Josué; Josué 7:17 y, por último, "el diezmo de la tierra" ( Levítico 27:30 ). La razón para prohibir el voto de cualquiera de estos es en todos los casos la misma; ya sea por la ley o por un acto personal previo ya pertenecían al Señor.
Por lo tanto, dedicarlos en un voto sería prometer al Señor aquello sobre lo que uno no tiene derecho. En cuanto al primogénito, el Señor había declarado su reclamo eterno sobre estos en el momento del Éxodo; Éxodo 13:12 prometer dar al Señor lo suyo, había sido absurdo. Sin embargo, a la ley dada anteriormente sobre el primogénito de las bestias inmundas, Éxodo 13:13 , se agrega que, si un hombre desea redimir tal primogénito, se aplicará la misma ley que en la redención del voto; es decir, el sacerdote debía tasarlo, y luego el hombre de quien había sido podía redimirlo mediante el pago de la cantidad así fijada, aumentada en una quinta parte.
Versículos 28-29
LA LEY DE LA PROHIBICIÓN
Levítico 27:28
"Sin embargo, ninguna cosa consagrada que un hombre consagre al Señor de todo lo que tiene, sea de hombre o de bestia, o del campo de su posesión, será vendido o redimido: toda cosa consagrada es santísima para el Señor . Ninguno devoto, que sea devoto de los hombres, será rescatado; ciertamente morirá ".
Tampoco se le podía dar al Señor ninguna "cosa devota" mediante un voto, y por la misma razón: que ya le pertenecía. Pero se agrega que, a diferencia de lo que se ha prometido, las primicias del Señor y los diezmos, lo que se ha consagrado no se puede vender ni redimir. Si se trata de una persona así "devota", "seguramente Levítico 27:29 " ( Levítico 27:29 ).
La razón de esta ley se encuentra en la naturaleza del herem o prohibición. Dedicó al Señor sólo aquellas personas y cosas que estaban en una condición de hostilidad irreformable y antagonismo irreconciliable con el reino de Dios. Por la proscripción tales fueron entregados a Dios, a fin de la total anulación de su poder para el mal; destruyendo todo lo que era capaz de destrucción, como las personas y todos los seres vivos que les pertenecían; y al dedicar al servicio del Señor en el santuario y el sacerdocio los bienes de su propiedad que, como la plata, el oro y la tierra, eran por naturaleza incapaces de destrucción.
En tales personas o cosas devotas, por lo tanto, a ningún hombre se le permitió hacer valer ningún derecho o interés personal, como implicaría el derecho de venta o de redención. En otros lugares se le prohíbe al israelita incluso desear la plata o el oro que había en los ídolos en las ciudades devotas, Deuteronomio 7:25 o traerlo a su casa o tienda, bajo pena de ser él mismo proscrito o consagrado como ellos; una amenaza que se llevó a cabo en el caso de Acán, Josué 7:1 quien, por apropiarse de una cuña de oro y una prenda que había sido consagrada, según la ley aquí y en otros lugares declarados, fue ejecutado sumariamente.
Este no es el lugar para entrar de lleno en una discusión de las cuestiones muy graves que surgen en relación con esta ley de prohibición, en la que se ordena que "ninguno devoto," sea de hombre o de bestia "," será rescatado. , "pero" ciertamente morirá ". El ejemplo más conocido de su aplicación lo proporciona el caso de las ciudades cananeas, que Josué, de acuerdo con esta ley de Levítico 27:28 , destruyó por completo, con sus habitantes y todo ser viviente que había en ellas.
Hay muchos creyentes sinceros en Cristo a quienes les resulta casi imposible creer que pueda ser verdad que Dios ordenó una matanza como esta; y la dificultad bien merece una breve consideración. De hecho, puede que no sea posible eliminarlo por completo de todas las mentes; pero bien se puede llamar la atención, en relación con estos versículos, sobre ciertas consideraciones que al menos deberían bastar mucho para aliviar su tensión.
En primer lugar, es imperativo recordar que, si acentuamos la enseñanza de la Escritura, tenemos ante nosotros en esta historia, no el gobierno del hombre, sino el gobierno de Dios, una verdadera teocracia. Ahora bien, es obvio que si incluso a los hombres falibles se les puede conceder con razón el poder de condenar a los hombres a muerte, en aras del bien público, mucho más se debe conceder este derecho, y sin ninguna limitación, al infinitamente justo e infalible Rey de Dios. reyes, si, de acuerdo con las declaraciones de las Escrituras, Él era, literal y realmente, la Cabeza política (si se nos permite la expresión) de la nación israelita.
Además, si se admite este derecho absoluto de Dios en materia de vida o muerte, como debe ser; es evidente que puede delegar correctamente la ejecución de sus decretos en agentes humanos. Si este derecho se concede a uno de nuestros semejantes, como a un rey o un magistrado, mucho más a Dios.
Reconociendo que el gobierno teocrático de Israel fue un hecho histórico, la única pregunta que quedaba entonces en cuanto al derecho de la prohibición, concierne a la justicia de su aplicación en casos particulares. Con respecto a esto, podemos conceder que era muy posible que los hombres aplicaran a veces esta ley sin la autoridad divina; pero no estamos obligados a defender tales casos, si se demuestra alguno, más que a excusar la imposición de la pena capital en Estados Unidos a veces por la ley de linchamientos.
Estos casos no proporcionan ningún argumento contra su imposición después del debido proceso legal y por autoridad gubernamental legítima. En cuanto a la terrible ejecución de esta ley de proscripción, en la destrucción de los habitantes de las ciudades de Canaán, si se concede el hecho de la autoridad teocrática, no es tan difícil justificar esto como algunos han imaginado. Tampoco, a la inversa, cuando los hechos reales se conocen completamente, la verdad de la declaración de la Escritura de que Dios ordenó esta terrible destrucción, puede considerarse irreconciliable con esas perfecciones morales que la Escritura y la razón atribuyen al Ser Supremo.
Las investigaciones y descubrimientos de los últimos años han dejado entrar un torrente de luz sobre el estado de la sociedad que prevalece entre esas tribus cananeas en la fecha de su destrucción; y nos justifican al decir que en toda la historia de nuestra raza sería difícil señalar una comunidad civilizada que se haya hundido en tal profundidad de maldad y contaminación moral. Como ya hemos visto, el libro de Levítico da muchos indicios oscuros de horrores innombrables entre las razas cananeas: las terribles crueldades del culto de Moloc y las incontables impurezas del culto de Astarté; la prohibición entre algunas de ellas de la castidad femenina, que exige que todas sean sacrificadas moralmente, no se puede entrar en estas cosas.
Y cuando ahora leemos en las Sagradas Escrituras que el Dios infinitamente puro, santo y justo ordenó que estas comunidades totalmente depravadas y abandonadas fueran extirpadas de la faz de la tierra, ¿es, después de todo, tan difícil de creer que esto sea cierto? ? Es más, ¿no podemos más bien decir con sobrada razón que habría sido mucho más difícil reconciliarse con el carácter de Dios si Él hubiera dejado que existieran?
Tampoco hemos planteado completamente el caso. Porque debemos, además, recordar el hecho de que estas comunidades corruptas, que por esta ley de la prohibición estaban dedicadas a la destrucción total, no se encontraban en un rincón apartado del mundo, sino en una de sus principales carreteras. . Los fenicios, por ejemplo, más que cualquier pueblo de esa época, fueron los navegantes y viajeros de la época; de modo que desde Canaán como centro esta horrible pestilencia moral fue inevitablemente llevada por ellos de aquí para allá, peor que la "muerte negra", hasta los mismos extremos del mundo conocido.
¿Tenemos, entonces, tan ciertamente buenas razones para cuestionar la justicia de la ley que aquí ordena que ninguna persona así devota sea rescatada, sino que seguramente sea condenada a muerte? Más bien nos inclinamos a ver en esta ley del reino teocrático. y su ejecución en Canaán —tan a menudo considerada como una ilustración de la terrible crueldad del antiguo régimen teocrático— no sólo una vindicación conspicua de la rectitud y justicia de Dios, sino una manifestación no menos ilustre de su misericordia; -de Su misericordia, no sólo para Israel, sino para toda la raza humana de esa época, que debido a esta infección mortal del mal moral había vuelto a hundirse en todas partes a tan inimaginables profundidades de depravación que requirieron un segundo diluvio para la purificación. del mundo.
Esta fue ciertamente la forma en que el salmista lo consideró, Salmo 136:17 él alabó a Jehová como Uno que "derrotó a grandes reyes, y mató a reyes famosos, y dio su tierra en herencia, sí, en herencia a Israel su siervo: porque SU MISERICORDIA permanece para siempre "; un pensamiento que nuevamente se expresa más formalmente en Salmo 62:12 con las palabras: "De ti, oh Señor, es la misericordia, porque tú eres más compasivo con cada uno según su obra".
Tampoco podemos dejar esta ley de la proscripción sin notar la muy solemne sugerencia que contiene de que puede haber en el universo personas que, a pesar de la gran redención, sean moralmente irredimibles, irremediablemente obstinadas; para quien, bajo el gobierno de un Dios infinitamente justo y misericordioso, no queda nada más que la ejecución de la prohibición, el "fuego eterno preparado para el diablo y sus ángeles"; Mateo 25:41 "un ardor de fuego que devorará a los adversarios". Hebreos 10:27 Y esto, no solo aunque, sino PORQUE "la misericordia de Dios permanece para siempre".
¿Podría imaginarse algún sistema mejor para convertir a una multitud servil y supersticiosa en una nación a la vez humilde, pura y galante? y encendido por la convicción de un destino exaltado?
Para hacer esto, y también para llevar a la humanidad a la libertad, para rescatarlos del culto sensual y prepararlos para un sistema aún más espiritual, para enseñar a la raza humana que la vida no es reposo sino guerra, peregrinaje y aspiración, y sembrar la Semillas de creencias y expectativas que solo un Mediador expiatorio y un Dios Encarnado podían satisfacer, este fue el significado del Éxodo.