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Bible Commentaries
Deuteronomio 19

Comentario Crítico y Explicativo de toda la BibliaComentario Crítico

Versículos 1-21

DE LAS CIUDADES DE REFUGIO.

2. Te apartarás tres ciudades en medio de tu tierra—El “goelismo”, o el deber del pariente más cercano de vengarse de la muerte de un familiar asesinado, siendo la ley tradicional de aquella edad, como todavía lo es entre los árabes y otros pueblos de oriente, Moisés lo incorporó en una forma mejorada, a su código legislativo. Para la protección del homicida accidental, proveyó ciertas ciudades de refugio; tres ya habían sido designadas para este fin al este del Jordán (cap. 4:41; Números 35:11); otras tres habían de ser investidas con el mismo privilegio al oeste de aquel río, cuando Canaán hubiera de ser conquistado. en medio de tu tierra—en una ubicación donde fuesen sobresalientes y accesibles. y equidistantes de las extremidades de la tierra y entre sí.

3. Arreglarte has el camino—Los caminos a ellas conducentes habían de mantenerse en buenas condiciones, y sobre los arroyos y ríos habían de extenderse puentes; la anchura de los caminos había de ser Deuteronomio 32 codos; y en todas las encrucijadas habían de erigirse postes indicadores con la palabra “mekéleth”, “refugio” en ellos grabada. dividirás en tres partes el término de tu tierra—Toda la extensión de la tierra del sur al norte; las tres ciudades en cada orilla del Jordán estaban frente a frente, “como dos hileras de vides en la viña” (Véase Josué 20:7). No sea que el pariente del muerte vaya tras el homicida, cuando se enardeciere su corazón—Este versículo es una continuación del tercero (pues los vv. 4, 5, que son explicativos, forman, un paréntesis), y el sentido es, si el pariente de la persona accidentalmente muerta, bajo el impulso de una, excitación repentina y sin averiguar las circunstancias, infligiera venganza sumaria sobre el homicida, aunque éste no fuera culpable, la ley toleraba semejante acto; y quedaba impune el pariente. Pero para evitar medidas tan precipitadas, se establecieron las ciudades de refugio para recibir al homicida, “porque no sea derramada sangre inocente en medio de tu tierra” (v. 10). En casos de asesinato premeditado (v. 11, 12). no proporcionaban ninguna inmunidad; pero, si era sólo homicidio casual, desde el momento en que el fugitivo estuviese dentro de las puertas, se hallaba en asilo seguro ( Números 35:26; Josué 20:6).

8, 9. Y si Jehová tu Dios ensanchare tu término—Tres santuarios de refugio adicionales habían de ser establecidos en caso de que su territorio se extendiera sobre el país desde Hermón y Galaad hasta el Eufrates. (Véase Génesis 15:18; Éxodo 23:31). Pero veladamente se insinuó que esta última provisión nunca sería llevada a la práctica, porque los israelitas no cumplirían la condición: “cuando guardares todos estos mandamientos … que ames a Jehová tu Dios, y andes en sus caminos”. En efecto, aunque aquella región fué sometida por David y Salomón, no hallamos que las ciudades de refugio fuesen establecidas; porque aquellos soberanos sólo hacían tributarios a los habitantes antiguos, en vez de enviar a poseerla a colonos judíos. El privilegio de las ciudades de refugio, sin embargo, fué dado sólo para los israelitas; y además, aquel territorio conquistado no quedó mucho tiempo baje el boder de los reyes hebreos.

14. LOS POSTES INDICADORES HABIAN DE SER PERMANENTES.

14. No reducirás el término de tu prójimo, el cual señalaron los antiguos en tu heredad—El estado de Palestina respecto a cercados es muy semejante hoy, a lo que siempre ha sido. Aunque los jardines y las viñas están cercados por tapias de adobes y setos de tunales, los límites de los campos arables sólo están señalados por un surco, y por piedras colocadas a intervalos. Es claro que una persona falta de integridad fácilmente podría llenar el surco con tierra, o cambiar estas piedras algunos pies, sin mucho peligro de ser descubierta, y así ensancharía su propio campo por una usurpación furtiva del de su vecino. Esta ley, pues, fué hecha para evitar semejantes fraudes.

15-21. DOS TESTIGOS REQUERIDOS.

15. No valdrá un testigo contra ninguno en cualquier delito—Las reglas siguientes para regular la recepción de testimonio en los tribunales públicos están fundadas en los principios de la justicia natural. No se admitirá testigo único para la condenación de la persona acusada. EL CASTIGO DE TESTIGOS FALSOS.

16-21.—La confesión de perjurio, era suficiente para la propia condenación, y el castigo sería exactamente igual al que habría correspondido al objeto de su persecución maligna. (Véase Éxodo 21:24; Levítico 24:20).

Información bibliográfica
Jamieson, Robert, D.D.; Fausset, A. R.; Brown, David. "Comentario sobre Deuteronomy 19". "Comentario Crítico y Explicativo de toda la Biblia". https://www.studylight.org/commentaries/spa/jfb/deuteronomy-19.html. 1871-8.
 
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