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Bible Commentaries
Números 35

Comentario Crítico y Explicativo de toda la BibliaComentario Crítico

Versículos 1-34

CUARENTA Y OCHO CIUDADES DADAS A LOS LEVITAS.

2. den a los levitas de la posesión de su heredad ciudades en que habiten—Como los levitas no habían de tener ningún dominio territoriala ellos designado como las otras tribus al conquistarse Canaán, ellos habían de ser repartidos por el país en ciertas ciudades apropiadas para su uso; y estas ciudades habían de estar rodeadas con ejidos extenson. Hay una discrepancia aparente entre los vv. 4 y 5, acerca de la extensión de estos ejidos; pero las declaraciones en los dos versículos se refieren a cosas totalmente diferentes: el uno a la extensión del suburbio desde el muro de la ciudad, y el otro al espacio Deuteronomio 2 codos desde el límite de los suburbios. De hecho, había una extensión de terreno, Deuteronomio 3 codos, medida desde el muro de la ciudad. Mil codos eran ocupados probablemente por casas dependientes para acomodar a los pastores y otros sirvientes, con jardines, viñas y olivares. Y éstas eran proporcionadas a diferentes familias ( 1 Crónicas 6:60), y podían venderse por un levita a otro, pero no a ningún individuo de otra tribu (Jeremias 32:7). Los otros dos mil codos quedaban como campo común para pasturaje del ganado ( Levítico 25:34), y, considerándose el número de ellos, aquel espacio sería totalmente necesitado.

6-8. CIUDADES DE REFUGIO. seis ciudades serán de acogimiento, las cuales daréis para que el homicida se acoja allá—El establecimiento de estos santuarios privilegiados entre las ciudades de los levitas es porbablemente debido a la idea de que ellos serían los jueces más aptos e imparciales; que supresencia y consejo podrían calmar o refrenar las pasiones turbulentas del vengador de sangre, que, por estar investidos de carácter sagrado, podrían ser tipos de Cristo, en quien el pecador halla un refugio del destructor (véase Deuteronomio 4:43; Josué 20:8).

8. las ciudades que diereis de la heredad de los hijos de Israel—La carga de proveer aquellos lugares de residencia y sostén de la orden levítica, había de caer en proporciones equitativas, sobre las diferentes tribus (véase cap. 33:54; Josué 20:7).

9-34. EL VENGADOR DE SANGRE. donde huya el homicida que hiriere a alguno de muerte por yerro—La práctica de “goelismo”—i. e., de que el pariente más cercano del individuo asesinado está obligado a demandar satisfacción al autor de su muerte, existía desde una antigüedad más lejana ( Génesis 4:14; Génesis 27:45). Parece que era una usanza ya establecida en el tiempo de Moisés: y aunque en un estado de la sociedad rudo e imperfecto, es un principio natural e inteligible de la jurisprudencia criminal, expuesto a muchos abusos grandes; y el principal de los males inseparables de él, es el de que el pariente, que está obligado por deber y honor a ejecutar justicia, frecuentemente sería precipitado, poco dispuesto en el calor de las pasiones, o bajo el impulso de la venganza, a examinar las circunstancias del caso, a distinguir entre el propósito premeditado del asesino y la desventura del homicida involuntario. Además, tenía una tendencia a alentar un espíritu vengativo, pero en el caso de que el “goel” no tuviese éxito en hallar a su víctima, transmitía animosidad y contiendas contra los descendientes de una generación para otra. Esto se ejemplifica entre los árabes de hoy dia. Si un árabe de una tribu por ventura matara a uno de otra tribu, hay “sangre” entre las dos tribus, y la mancha no puede borrarse sino por la muerte de algún individuo de la tribu en la cual tuvo su origen la ofensa. Algunas veces la pena es conmutada por el pago de cierto número de ovejas o camellos. Pero aunque se ofrezca tal equivalente, frecuentemente es rechazado, y la sangre tiene que ser pagada por sangre. Esta práctica de “goelismo” existía entre los hebreos en tal medida que tal vez no era conveniente abolirlo; y Moisés mientras sancionaba su continuación, fué ordenado por autoridad divina, a hacer algún reglamento, que tendiera a evitar las consecuencias fatales de venganzas precipitadas y personales, y al mismo tiempo, a conceder al acusado tiempo y medios para probar su inocencia. Este era el propósito compasivo y justo provisto en la institución de las ciudades de refugio. Había de haber seis de estos refugios legalizados—tres al este del Jordán, tanto porque el territorio allí era igual en longitud, aunque no anchura, a Canaán, y porque podría ser más fácil para algunos hallar refugio al otro lado de la línea. Fueron establecidas para beneficio no sólo de israelitas nacidos sino de todos los residentes extranjeros.

16-21. si con instrumento de hierro lo hiriere y muriere, etc.—Varios casos aquí se enumeran en los cuales el “goel” o vengador estaba con libertad de quitar la vida al asesino, y en todos los casos muestran un propósito premeditado.

22-28. Mas si casualmente lo empujó sin enemistades, o echó sobre él algún instrumento sin asechanzas, etc.—Bajo la excitación de una provocación imprevista, o pasión violenta, se podría infligir una herida que produjera la muerte; y para una persona que así involuntariamente hubiera cometido asesinato, las ciudades levíticas ofrecían el beneficio de una protección completa. Habiendo llegado a la más cercana de ellas, porque una u otra estaba dentro del viaje de un día de todas partes de la tierra, estaba seguro. Pero tenía que “morar en ella”. Su encierro dentro de los muros de la ciudad era una regla sabia y saludable, propuesta para mostrar la santidad de la sangre humana ante los ojos de Dios, como también para proteger el homicida mismo, cuya presencia en la sociedad podría haber provocado las pasiones de los parientes del muerto. Pero el período de su libertad de este encierro era sólo hasta la muerte del sumo sacerdote. Aquélla era época de aflicción pública, cuando las penas y los pesares privados eran sumergidos o disimulados bajo el sentido de la calamidad nacional, y cuando la muerte de tan eminente siervo de Dios naturalmente los llevaba a todos a una seria consideración de su propia mortalidad. El momento, sin embargo, que el refugiado violaba las limitaciones de su encierro, y se atrevía a salir más allá de los límites del asilo, perdía derecho al privilegio, y, si fuera descubierto por su perseguidor, podría ser muerto con impunidad.

29-34. estas cosas os serán por ordenanza de derecho por vuestras edades—La ley del vengador de sangre, como establecida por autoridad divina, fué un progreso inmenso sobre la práctica antigua del “goelismo”. Por el establecimiento de ciudades de refugio, el homicida era salvado, entretanto, de la furia ciega e impetuosa de parientes vengativos; pero él podría ser procesado por el tribunal local, y, si era probado que era culpable por evidencia suficiente, era condenado y castigado como asesino, sin la posibilidad de libramiento por alguna satisfacción monetaria. El estatuto de Moisés, el cual fué una adaptación al carácter y usanza del pueblo hebreo, aseguraba la doble ventaja de promover los fines tanto de humanidad como de justicia.

Información bibliográfica
Jamieson, Robert, D.D.; Fausset, A. R.; Brown, David. "Comentario sobre Numbers 35". "Comentario Crítico y Explicativo de toda la Biblia". https://www.studylight.org/commentaries/spa/jfb/numbers-35.html. 1871-8.
 
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