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Thursday, November 21st, 2024
the Week of Proper 28 / Ordinary 33
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Bible Commentaries
Comentario de Dummelow sobre la Biblia Dummelow sobre la Biblia
Declaración de derechos de autor
Estos archivos están en el dominio público.
Texto cortesía de BibleSupport.com. Usado con permiso.
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Texto cortesía de BibleSupport.com. Usado con permiso.
Información bibliográfica
Dummelow, John. "Comentario sobre Joshua 20". "Comentario de Dummelow sobre la Biblia". https://www.studylight.org/commentaries/spa/dcb/joshua-20.html. 1909.
Dummelow, John. "Comentario sobre Joshua 20". "Comentario de Dummelow sobre la Biblia". https://www.studylight.org/
Whole Bible (28)Individual Books (2)
Versículos 1-9
El nombramiento de ciudades de refugio
La asignación de la herencia tribal es seguida por el nombramiento de seis ciudades de refugio previamente proporcionadas y en parte asignadas por Moisés, de acuerdo con los términos de la ley del Sinaí sobre homicidio involuntario: cp. Éxodo 21:13 ; Números 35:6 . Estos se enumeran en el siguiente orden: —W. de Jordania: Cedes (N.), Siquem (central), Hebrón (S.); E. de Jordania: Bezer (S.), Ramot-Gilead (central), Golan (N.). Las consideraciones geográficas deben haber tenido el primer lugar; las seis ciudades están situadas de modo que ofrezcan casi las mismas facilidades de acceso desde todas las partes de Palestina. Pero es interesante observar que las tres ciudades occidentales eran antiguos santuarios tradicionales. Esto se infiere del nombre de Cedes (= Santo) y se conoce de los otros dos. Lo mismo puede ocurrir también en las ciudades orientales.
Este capítulo tiene un interés especial porque nos presenta una fase de la ley hebrea típica de muchas de las ordenanzas mosaicas. Moisés se inspiró no tanto para producir un sistema completamente nuevo como para retomar las costumbres semíticas ya existentes, regularlas y purificarlas. Así que aquí, la ley primitiva de la venganza de sangre, que imponía a los parientes del asesinado el deber de vengarse del asesino, y que a menudo no distinguía entre homicidio intencional y no intencional, está regulada por la formulación de una clara distinción correspondiente. a nuestro "asesinato deliberado" y "homicidio involuntario", y por la provisión de asilos definitivos para el homicida involuntario.
1-9. Las ciudades de refugio.
Versículo 2
De lo cual hablé por mano de Moisés ] cp. Éxodo 21:13 ; Números 35:6 ; Deuteronomio 4:41 .
Versículo 3
Inconscientemente ] homicidio, como deberíamos decir, a diferencia del asesinato. Véanse las elaboradas reglas y distinciones establecidas en Números 35:16 . Tenga en cuenta que este no es el principio ordinario, casi universal, del 'santuario', por el cual cualquier criminal podría reclamar la protección de algún lugar santo, como, por ejemplo, Joab intentó hacer ( 1 Reyes 2:28 ), cuando huyó al tabernáculo. y agarró los cuernos del altar. Se observará que Salomón no respetó el Santuario en ese caso.
Versículo 9
Hasta que compareció ante la congregación ] El propósito es que cada homicidio tenga un juicio justo: ver Números 35:12 ; Números 35:24 . Si es declarado culpable de asesinato, la Ciudad de Refugio no es un santuario para él; aunque sólo sea por homicidio (cf. Josué 20:6 ), es un asilo seguro para él hasta la muerte del sumo sacerdote, después de lo cual es libre de regresar a casa.