Según Números 27:1 se decidió que, si un hombre no dejaba hijos, sus hijas podrían heredar su propiedad. Pero si las hijas se casaban con otra tribu, la propiedad iría con ellas y, por lo tanto, quedarían enajenadas de la tribu a la que pertenecían anteriormente. Si se vendiera después de su matrimonio, en el año del Jubileo se revertiría, no a la tribu original, sino a aquella a la que había sido transferido por matrimonio. Para evitar esta disminución de las tierras asignadas originalmente a cada tribu, aquí se decreta que ninguna heredera se casará fuera de la tribu de su padre.
Información bibliográfica Dummelow, John. "Comentario sobre Numbers 36". "Comentario de Dummelow sobre la Biblia". https://www.studylight.org/commentaries/spa/dcb/numbers-36.html. 1909.
Versículos 1-13
La ley de las herederas
Según Números 27:1 se decidió que, si un hombre no dejaba hijos, sus hijas podrían heredar su propiedad. Pero si las hijas se casaban con otra tribu, la propiedad iría con ellas y, por lo tanto, quedarían enajenadas de la tribu a la que pertenecían anteriormente. Si se vendiera después de su matrimonio, en el año del Jubileo se revertiría, no a la tribu original, sino a aquella a la que había sido transferido por matrimonio. Para evitar esta disminución de las tierras asignadas originalmente a cada tribu, aquí se decreta que ninguna heredera se casará fuera de la tribu de su padre.